Artículo
XVI. Espiritualidad indígena
1. Los
pueblos indígenas tienen derecho a ejercer libremente su propia espiritualidad
y creencias y, en virtud de ello, a practicar, desarrollar, transmitir y
enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias, y a realizarlas tanto en
público como en privado, individual y colectivamente.
2.
Ningún pueblo o persona indígena deberá ser sujeto a presiones o imposiciones,
o a cualquier otro tipo de medidas coercitivas que afecten o limiten su derecho
a ejercer libremente su espiritualidad y creencias indígenas.
3. Los
pueblos indígenas tienen derecho a preservar, proteger y acceder a sus sitios
sagrados, incluidos sus lugares de sepultura, a usar y controlar sus reliquias
y objetos sagrados y a recuperar sus restos humanos.
4. Los
Estados, en conjunto con los pueblos indígenas, adoptarán medidas eficaces para
promover el respeto a la espiritualidad y creencias indígenas y, proteger la
integridad de los símbolos, prácticas, ceremonias, expresiones y formas
espirituales de los pueblos indígenas, de conformidad con el derecho
internacional.
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