AG/RES. 2888 (XLVI-O/16) DECLARACIÓN AMERICANA SOBRE LOS
DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
(Aprobada en la segunda sesión plenaria,
celebrada el 14 de junio de 2016)
LA ASAMBLEA GENERAL,
RECORDANDO
el contenido de la resolución AG/RES. 2867 (XLIV-O/14), “Proyecto de
Declaración Americana sobre los derechos de los pueblos indígenas”, así como
todas las resoluciones anteriores relativas a este tema;
RECORDANDO
igualmente la “Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas en las
Américas”, documento AG/DEC. 79 (XLIV-O/14), que reafirma como una prioridad de
la Organización de los Estados Americanos avanzar en la promoción y protección
efectiva de los derechos de los pueblos indígenas de las Américas;
RECONOCIENDO
el valioso apoyo al proceso en el seno del “Grupo de Trabajo Encargado de
Elaborar un Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas” por parte de los Estados Miembros, los Estados Observadores, los
órganos, organismos y entidades de la Organización de los Estados Americanos;
RECONOCIENDO
también la importante participación de los pueblos indígenas de las Américas en
el proceso de elaboración de esta Declaración
TENIENDO
EN CUENTA el significativo aporte de los pueblos indígenas de las Américas para
la humanidad,
RESUELVE:
Aprobar
la siguiente Declaración Americana sobre los derechos de los pueblos indígenas:
1/2/
1.Estados Unidos desea reiterar su
compromiso para atender los apremiantes problemas que atañen a los pueblos
indígenas en el continente, incluido el combate a la discriminación social de
que son objeto,…
2.Canadá reitera su compromiso con una
renovada relación con sus pueblos indígenas fundamentada en el reconocimiento
de derechos, el respeto, la cooperación y la colaboración. Canadá está ahora …
DECLARACIÓN AMERICANA
SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
PREÁMBULO
Los
Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (en adelante los
Estados)
RECONOCIENDO:
Que
los derechos de los pueblos indígenas constituyen un aspecto fundamental y de
trascendencia histórica para el presente y el futuro de las Américas;
La
importante presencia de pueblos indígenas en las Américas, y su inmensa
contribución al desarrollo, pluralidad y diversidad cultural de nuestras
sociedades y reiterando nuestro compromiso con su bienestar económico y social,
así como la obligación a respetar sus derechos y su identidad cultural; y
La
importancia que tiene para la humanidad la existencia de los pueblos y las
culturas indígenas de las Américas;
REAFIRMANDO
que los pueblos indígenas son sociedades originarias, diversas y con identidad
propia que forman parte integral de las Américas;
PREOCUPADOS
por el hecho de que los pueblos indígenas han sufrido injusticias históricas
como resultado, entre otras cosas, de la colonización y de haber sido
desposeídos de sus tierras, territorios y recursos, lo que les ha impedido
ejercer, en particular, su derecho al desarrollo de conformidad con sus propias
necesidades e intereses;
RECONOCIENDO
la urgente necesidad de respetar y promover los derechos intrínsecos de los
pueblos indígenas, que derivan de sus estructuras políticas, económicas y
sociales y de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su historia y
de su filosofía, especialmente los derechos a sus tierras, territorios y
recursos;
RECONOCIENDO
ASIMISMO que el respeto de los conocimientos, las culturas y las prácticas
tradicionales indígenas contribuye al desarrollo sostenible y equitativo y a la
ordenación adecuada del medio ambiente;
TENIENDO
PRESENTE los avances logrados en el ámbito internacional en el reconocimiento
de los derechos de los pueblos indígenas, y en particular, el Convenio 169 de
la OIT y la Declaración de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas;
TENIENDO
PRESENTE TAMBIÉN los progresos nacionales constitucionales, legislativos y
jurisprudenciales alcanzados en las Américas para garantizar, promover y
proteger los derechos de los pueblos indígenas, así como la voluntad política
de los Estados de seguir avanzando en el reconocimiento de los derechos de los
pueblos indígenas de las Américas;
RECORDANDO
los compromisos asumidos por los Estados miembros para garantizar, promover y proteger
los derechos e instituciones de los pueblos indígenas, incluyendo aquellos
asumidos en la Tercera y Cuarta Cumbre de las Américas;
RECORDANDO
ADEMÁS la universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos
humanos reconocidos por el derecho internacional.
CON
ENCIDO que el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en la
presente Declaración fomentar las relaciones armoniosas y de cooperación entre
los Estados y los pueblos indígenas, basadas en los principios de la justicia,
la democracia, el respeto de los derechos humanos, la no discriminación y la
buena fe;
CONSIDERANDO
la importancia de eliminar todas las formas de discriminación que puedan
afectar a los pueblos indígenas y teniendo en cuenta la responsabilidad de los
Estados para combatirlas;
ALENTANDO
a los Estados a que respeten y cumplan eficazmente todas sus obligaciones para
con los pueblos indígenas dimanantes de los instrumentos internacionales, en
particular las relativas a los derechos humanos, en consulta y cooperación con
los pueblos interesados;
DECLARAN:
SECCIÓN
PRIMERA: Pueblos Indígenas. Ámbito de aplicación y alcances
Artículo
I.
1. La
Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas se aplica a
los pueblos indígenas de las Américas.
2. La
autoidentificación como pueblos indígenas será un criterio fundamental para
determinar a quienes se aplica la presente Declaración. Los Estados respetarán
el derecho a dicha autoidentificación como indígena en forma individual o
colectiva, conforme a las prácticas e instituciones propias de cada pueblo
indígena.