Artículo
XIX. Derecho a la protección del medio ambiente sano
1. Los
pueblos indígenas tienen derecho a vivir en armonía con la naturaleza y a un
ambiente sano, seguro y sustentable, condiciones esenciales para el pleno goce
del derecho a la vida, a su espiritualidad, cosmovisión y al bienestar
colectivo.
2. Los
pueblos indígenas tienen derecho a conservar, restaurar y proteger el medio
ambiente y al manejo sustentable de sus tierras, territorios y recursos.
3. Los
pueblos indígenas tienen el derecho de ser protegidos contra la introducción,
abandono, dispersión, tránsito, uso indiscriminado o depósito de cualquier
material peligroso que pueda afectar negativamente a las comunidades, tierras,
territorios y recursos indígenas
4. Los
pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio
ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos.
Los Estados deberán establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos
indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin discriminación.
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