Artículo
XXI. Derecho a la autonomía o al autogobierno
1. Los
pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen
derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus
asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus
funciones autónomas.
2. Los
pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus propias
instituciones indígenas de decisión. También tienen el derecho de participar en
la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten sus derechos. Pueden
hacerlo directamente o a través de sus representantes, de acuerdo a sus propias
normas, procedimientos y tradiciones. Asimismo, tienen el derecho a la igualdad
de oportunidades para acceder y participar plena y efectivamente como pueblos
en todas las instituciones y foros nacionales, incluyendo los cuerpos
deliberantes.
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