Artículo
XXIX. Derecho al desarrollo
1. Los
pueblos indígenas tienen derecho a mantener y determinar sus propias
prioridades en lo relacionado con su desarrollo político, económico, social y
cultural, de conformidad con su propia cosmovisión. Asimismo, tienen el derecho
a que se les garantice el disfrute de sus propios medios de subsistencia y
desarrollo y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas.
2.
Este derecho incluye la elaboración de las políticas, planes, programas y
estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo y la implementación
de acuerdo a su organización política y social, normas y procedimientos, sus
propias cosmovisiones e instituciones.
3. Los
pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y
determinación de los programas de desarrollo que les conciernan y, en lo
posible, administrar esos programas mediante sus propias instituciones.
4. Los
Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas
interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de
obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto
que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en
relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos
minerales, hídricos o de otro tipo.4/
4.El Estado de Colombia se aparta del
consenso respecto del artículo XXIX, numeral 4 de la Declaración de los Pueblos
indígenas de la OEA, que se refiere a las consultas para obtener …
5. Los
pueblos indígenas tienen el derecho a medidas eficaces para mitigar los
impactos adversos ecológicos, económicos, sociales, culturales o espirituales
por la ejecución de los proyectos de desarrollo que afecten sus derechos. Los
pueblos indígenas que han sido desposeídos de sus propios medios de
subsistencia y desarrollo tienen derecho a la restitución y, cuando no sea
posible, a la indemnización justa y equitativa. Esto incluye el derecho a la
compensación por cualquier perjuicio que se les haya causado por la ejecución
de planes, programas o proyectos del Estado, de organismos financieros
internacionales o de empresas privadas.