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 Normativa >> Normas internacionales sin aprobar 0 >> Fecha 14/06/2016 >> Articulo 37
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Normativa - Normas internacionales sin aprobar 0 - Articulo 37
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Artículo 37
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Artículo XXXVII

Los pueblos indígenas tienen derecho a recibir asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente declaración.


 

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