SECCIÓN
SEGUNDA: Derechos Humanos y Derechos Colectivos
Artículo
V. Plena vigencia de los derechos humanos
Los pueblos y las personas
indígenas tienen derecho al goce pleno de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales, reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la
Carta de la Organización de los Estados Americanos y en el derecho
internacional de los derechos humanos.
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