Artículo
VII. Igualdad de género
1. Las
mujeres indígenas tienen el derecho al reconocimiento, protección y goce de
todos los derechos humanos y libertades fundamentales contenidos en el derecho
internacional, libres de todas las formas de discriminación.
2. Los
Estados reconocen que la violencia contra las personas y los pueblos indígenas,
particularmente las mujeres, impide o anula el goce de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales.
3. Los
Estados adoptarán las medidas necesarias, en conjunto con los pueblos
indígenas, para prevenir y erradicar todas las formas de violencia y
discriminación, en particular contra las mujeres, las niñas y los niños
indígenas.
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