MINISTERIO
DE SALUD
Directriz
Ministerial MS-DM-JG-1743-2019
EL MINISTRO
DE SALUD
En uso de las
facultades que le confieren los artículos 28 inciso a) de la Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7 de la
Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1 y 2 incisos b)
y c) de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio
de Salud”; Ley N° 8655 del 17 de julio del 2008 “Ley de Aprobación del Convenio
Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control de Tabaco”;
Decreto Ejecutivo N° 34705-RE del 14 de agosto del 2008 “Ratificación de la
República de Costa Rica al Convenio Marco de la Organización Mundial de la
Salud (OMS) para el Control de Tabaco, suscrito el 23 de julio del 2003”; 9, 10
y 11 de la Ley N° 9028 del 22 de marzo del 2012 “Ley General para el Control de
Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud”; y Decreto Ejecutivo N° 37778-S del
09 de julio del 2013 “Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus
derivados”,
Considerando:
I.—Que mediante
Resolución Ministerial N° DMJG-4482-2017 del 21 de setiembre de 2017, publicada
en La Gaceta N° 212 del 9 de noviembre de 2017, con rige a partir de su
publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9 de la Ley N°
9028 del 22 de marzo del 2012 “Ley General para el Control de Tabaco y sus
Efectos Nocivos en la Salud” y 1 del Decreto Ejecutivo Nº 37778-S del 9 de
julio del 2013 “Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados”,
se comunicó a la Industria Tabacalera a efectos de cumplir con la cuarta
campaña 2018-2019, lo siguiente:
“Artículo
1º—Comunicar a la industria tabacalera, los seis (6) juegos de pictogramas que
deberán ser impresos en los empaques primarios y secundarios de los productos
de tabaco y sus derivados que se comercialicen en el territorio nacional
durante la Campaña Anual 2018-2019, que aparecen a continuación, los cuales se
entregarán a las tabacaleras, por parte de la Dirección de Promoción de la Salud
del Ministerio de Salud, en disco compacto en formatos CS6, PDF, Photoshop e
Ilustrador, con seis juegos diferentes de mensajes sanitarios, para ser
colocados de manera que cubran el 50% de la parte inferior de la cara frontal y
posterior expuesta de los empaques primarios y secundarios de los productos de
tabaco y sus derivados, así como el mensaje en el 100% de una de las caras
laterales. Asimismo, dichos mensajes sanitarios se podrán accesar en la
dirección electrónica del Ministerio de Salud: https://www.ministeriodesalud.go.cr”.
Esta campaña se da por finalizada catorce (14) meses después de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Se entiende que este plazo incluye los dos
meses de coexistencia entre la Cuarta y la Quinta Campaña. […]”
II.—Que el
artículo 8 del Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus
derivados, Decreto Ejecutivo N° 37778-S del 9 de junio del 2013, publicado en La
Gaceta N° 138 del 18 de julio del 2013, establece:
“Artículo
8º—El Ministerio de Salud establecerá los diseños a utilizarse en cada una de
las campañas, incluyendo las características del tipo de letra, tamaño, color
de fondo de la imagen o pictograma, vía resolución ministerial, la cual se
publicará en el Diario Oficial La Gaceta. Se establece un año para que todos
los productos de tabaco y sus derivados cumplan con las disposiciones
establecidas en este Reglamento. Las nuevas campañas serán notificadas por
el Ministerio de Salud a los fabricantes, importadores y distribuidores de
productos del tabaco y sus derivados, con 12 meses de anticipación a la
vigencia de los nuevos diseños. Se establece un plazo de 2 meses
improrrogable para que se dé la transición de una campaña a la otra, lapso
único en que pueden utilizarse los anteriores y nuevos diseños establecidos por
el Ministerio de Salud. Todo esto de acuerdo con las disposiciones contenidas
en el artículo 9 de la Ley N° 9028.” (La negrita no es del original)
III.—Que mediante
el oficio N° DGS-PCT-188-2018 del 02 de noviembre de 2018, suscrito por el Dr.
Esteban Solís Chacón, Coordinador Técnico, Programa de Control de Tabaco,
dirigido a la Dra. Priscilla Herrera García, Directora General de Salud, se
manifiesta: “Considerando que no fue posible definirla, muy respetuosamente le
comento que se procederá a gestionar la ampliación del plazo de la 4ta Campaña
de Advertencias Sanitarias (DM-JG-4482-2017) que dará inicio el próximo 19 de
noviembre por un periodo de dos años (2018- 2020)”, en razón de lo anterior, se
hace necesario prorrogar el plazo de la cuarta campaña. Por tanto,
EL MINISTRO
DE SALUD,
DISPONE:
Artículo
1º—Comunicar a la industria tabacalera la prórroga de la Cuarta Campaña Anual
2018-2019, hasta noviembre del 2020.