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Artículo 2º.- Adiciónanse cuatro nuevos artículos al Código Municipal,
cuyos números serán 184, 185, 186, 187, corriéndose al efecto la numeración
de los restantes artículos. Sus textos serán los siguientes:
"Artículo 184.- Se autoriza al Estado, a sus instituciones y empresas
públicas constituidas como sociedades anónimas, para donar bienes muebles
o inmuebles a las municipalidades, con el propósito de dedicarlos
exclusivamente a sus fines. La donación deberá contar, en cada caso, con
la autorización de la Contraloría Generala de la República.
TITULO VIII
Disposiciones finales
"Artículo 185.- Se exonera del pago del servicio postal dentro del
país, a las municipalidades, ligas de municipalidades, comités cantonales
de deportes y recreación y uniones cantonales de asociaciones de desarrollo
comunal. Las municipalidades quedan exentas del pago del fondo de
fiscalización superior que realicen en favor de la Contraloría General de
la República. Asimismo, quedan exentas de las contribuciones para la
Oficina de Planeamiento del Area Metropolitana de San José (OPAM), que
establece la ley Nº 4240 del 15 de noviembre de 1968 y sus reformas.
"Artículo 186.- En cada cantón del país existirá un comité cantonal
de deportes y recreación, que estará adscrito a la respectiva
municipalidad, con personería jurídica únicamente para el cumplimiento de
los fines que la ley y sus reglamentos le otorguen. Estos comités estarán
integrados por siete miembros, de la siguiente forma: dos de nombramiento
del Concejo; dos de nombramiento de la Dirección General de Deportes; uno
de las ternas que envíen las asociaciones de desarrollo comunal o de las
uniones cantonales, en su caso; uno de nombramiento de las juntas
administrativas de los colegios del respectivo cantón, quien deberá ser
profesional en alguna carrera relativa a la educación física y al deporte;
y un representante de los gobiernos estudiantiles del respectivo cantón.
El Ejecutivo municipal, los regidores y los síndicos no podrán formar parte
de estos comités, los cuales funcionarán de acuerdo con el reglamento que
promulgue cada municipalidad. Sus miembros durarán en sus cargos dos años
y podrán ser reelegidos. No devengarán dietas ni remuneración alguna.
Los comités cantonales de deportes y recreación coordinarán con la
municipalidad lo concerniente a sus inversiones y obras en el cantón. La
municipalidad deberá proporcionarles un funcionario administrativo, un
local que será su sede y todas las facilidades para el cabal cumplimiento
de sus fines.
Los comités cantonales de deportes y recreación podrán realizar, en
el respectivo municipio, los planes nacionales que para el deporte y la
recreación dicte la Dirección General de Educación Física y Deportes, y le
brindarán a esa dependencia toda la colaboración posible, sobre todo en el
aspecto del cuidado de las instalaciones de su propiedad, cuando ésta así lo solicite. Asimismo, la Dirección, dentro del marco que le señale su
ley orgánica, brindará a los comités toda la colaboración en materia de
deportes y recreación, dentro de la política nacional que en este campo
debe promulgar y dirigir.
La Dirección deberá asignar prioritariamente el uso de sus
instalaciones, o de las que se encuentren bajo su inmediata administración,
a los comités cantonales de deportes y recreación y a los equipos o grupos
de deportistas debidamente organizados en cada cantón, que participen en
lato rendimiento, todo conforme con el calendario de uso que deben
presentarle a la Dirección durante el mes de enero de cada año y que tendrá vigencia durante todo el año calendario.
Transitorio.- Los miembros de los comités cantonales que se encuentren
funcionando al momento de promulgarse la presente ley, cesarán en sus
funciones el 30 de noviembre de 1983, no obstante, podrán ser reelegidos
en sus cargos.
"Artículo 187.- Se autoriza a las municipalidades para que cobren la
porción de acera, cordón y caño, construidos por el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, en los proyectos radiales y en los sectores de
carreteras que atraviesen las áreas urbanas.
El ingreso recaudado por ese concepto, será destinado exclusivamente
al mantenimiento de caminos vecinales y calles urbanas. Para la fijación de
este tributo; el Ministerio de Obras Públicas y Transportes estará obligado
a entregar a la respectiva municipalidad el detalle del monto gastado en la
obra, previa revisión y fiscalización por parte de la Contraloría General
de la República. La municipalidad lo cobrará a los propietarios
directamente beneficiados, proporcionalmente a la medida frontal de la
respectiva propiedad.
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