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Artículo 5º.- Agrégase un párrafo segundo al artículo 3º de la ley Nº
6796 del 17 de agosto de 1982 que dirá así:
"Dichas contrataciones serán autorizadas por la Contraloría General
de la República, sin necesidad de estudios sobre la capacidad de pago de
la municipalidad interesada cuando el producto del impuesto sea suficiente
para hacer los pagos.
En casos de emergencia, a juicio de la Junta Directiva del Instituto
de Fomento y Asesoría municipal, tampoco será necesario el detalle de la
inversión a que se refiere el artículo 105 del Código Municipal y, en
estas circunstancias, los préstamos podrán versar sobre objetos distintos
de las obras y servicios a que se refiere el artículo 5º, inciso a), de la
Ley Orgánica de IFAM, Nº 4716 del 19 de febrero de 1971."
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