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Artículo 8º.- Reformáse el artículo 12 de la ley Nº 3656 del 6 de
enero de 1966, para que diga así:
"Artículo 12.-La Dirección General del la Educación Física y Deportes
estará integrada por un Consejo Nacional de Deportes, un Director General,
un Director Técnico Deportivo y un Director de Recreación y Direcciones
Regionales. Las entidades deportivas deberán someter al Consejo Nacional
de Deportes, para su información, rechazo o enmienda, sus estatutos,
reglamentos y programas. La Dirección General fiscalizará sus actividades
y podrá orientar y regular las relaciones entre ellos, así como las
condiciones higiénicas de las actividades que organicen, y resolverá los
conflictos que se produzcan entre ellos o en sus respectivos programas.
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