Buscar:
 Normativa >> Ley 6890 >> Fecha 14/09/1983 >> Articulo 8
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 8     >>
Normativa - Ley 6890 - Articulo 8
Ir al final de los resultados
Artículo 8
Versión del artículo: 1  de 1
8

Artículo 8º.- Reformáse el artículo 12 de la ley Nº 3656 del 6 de

enero de 1966, para que diga así:

"Artículo 12.-La Dirección General del la Educación Física y Deportes

estará integrada por un Consejo Nacional de Deportes, un Director General,

un Director Técnico Deportivo y un Director de Recreación y Direcciones

Regionales. Las entidades deportivas deberán someter al Consejo Nacional

de Deportes, para su información, rechazo o enmienda, sus estatutos,

reglamentos y programas. La Dirección General fiscalizará sus actividades

y podrá orientar y regular las relaciones entre ellos, así como las

condiciones higiénicas de las actividades que organicen, y resolverá los

conflictos que se produzcan entre ellos o en sus respectivos programas.

Ir al inicio de los resultados