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Artículo 9º.- Refórmase el artículo 3º de la ley "Emisión de sellos
postales conmemorativos del cincuenta aniversario del cantón de Pérez
Zeledón", Nº 6667 del 28 de setiembre de 1981, para que diga así:
"Artículo 3º.-Del porcentaje que corresponde a la municipalidad, ésta
hará la siguiente distribución:
El treinta y cinco por ciento lo girará a la Dirección General de
Deportes para financiar la construcción del polideportivo municipal; el
treinta por ciento lo destinará a sufragar los gastos de las actividades
conmemorativas del cincuentenario y para otras necesidades de la
municipalidad; el veinte por ciento lo utilizará para financiar los Juegos
Nacionales que se llevarán a cabo en el cantón de Pérez Zeledón en el año
1983; el diez por ciento lo dedicará al programa de ayuda en favor de los
minusválidos del cantón y el cinco por ciento será para gastos varios de
Pérez Zeledón F.C."
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