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 Normativa >> Ley 6890 >> Fecha 14/09/1983 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 6890 - Articulo 9
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Artículo 9
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9

Artículo 9º.- Refórmase el artículo 3º de la ley "Emisión de sellos

postales conmemorativos del cincuenta aniversario del cantón de Pérez

Zeledón", Nº 6667 del 28 de setiembre de 1981, para que diga así:

"Artículo 3º.-Del porcentaje que corresponde a la municipalidad, ésta

hará la siguiente distribución:

El treinta y cinco por ciento lo girará a la Dirección General de

Deportes para financiar la construcción del polideportivo municipal; el

treinta por ciento lo destinará a sufragar los gastos de las actividades

conmemorativas del cincuentenario y para otras necesidades de la

municipalidad; el veinte por ciento lo utilizará para financiar los Juegos

Nacionales que se llevarán a cabo en el cantón de Pérez Zeledón en el año

1983; el diez por ciento lo dedicará al programa de ayuda en favor de los

minusválidos del cantón y el cinco por ciento será para gastos varios de

Pérez Zeledón F.C."

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