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 Normativa >> Ley 6890 >> Fecha 14/09/1983 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 6890 - Articulo 10
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Artículo 10
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10

Artículo 10.- Refórmase el artículo 3º de la ley Nº 6849 del 18 de

febrero de 1983, para que diga así:

"Artículo 3º.-Los ingresos provenientes del gravamen al cemento

producido en la provincia de Cartago, se distribuirán de la siguiente

manera:

a) Un veinticinco por ciento a la Municipalidad del cantón central de

Cartago, la cual empleará esos fondos exclusivamente en la construcción,

mejoramiento y mantenimiento del sistema de alcantarillado sanitario y de

las cañerías en todo el cantón.

b) Un quince por ciento al Instituto Tecnológico de Costa Rica.

c) Un quince por ciento distribuido por partes iguales entre las

municipalidades de La Unión, El Guarco, Oreamuno, Paraíso, Jiménez,

Alvarado y Turrialba, para obras comunales.

De los que les corresponda a las municipalidades de Alvarado y

Jiménez, éstas destinarán un veinticinco por ciento, respectivamente, a

los Concejos de los distritos de Cervantes y Tucurrique.

ch) Un diez por ciento, distribuido por partes iguales entre las

asociaciones de desarrollo integral de la comunidad de la provincia de

Cartago, constituidas a la fecha de promulgación de la presente ley, para

obras comunales. Estos recursos serán canalizados por medio de la

Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.

d) Un tres por ciento al Colegio Universitario de Cartago.

e) Un dos por ciento al Colegio San Luis Gonzaga, el cual deberá

destinar el cincuenta por ciento a la construcción de instalaciones

deportivas durante los cuatro primeros años.

f) Un tres por ciento al Colegio Vocacional de Artes y Oficios.

g) Un tres coma cinco por ciento a la Ciudad de los Niños.

h) Un tres por ciento al Asilo de Ancianos Claudio María Volio.

i) Un dos por ciento a la Asociación de Desarrollo Específico para

Enfermos Alcohólicos (ADEPEA).

j) Un dos por ciento, distribuido por partes iguales entre las

parroquias de El Carmen y de Nuestra Señora de los Angeles de la ciudad de

Cartago, para obras en sus comunidades.

k) Un uno por ciento al Colegio Seráfico de Cartago.

l) Un uno por ciento al Liceo Vicente Lachner Sandoval.

ll) Un uno por ciento al Colegio Sagrado Corazón de Jesús de Cartago.

m) Un dos por ciento a la Junta de Educación de Cartago, la cual

destinará por única vez, el cincuenta por ciento de estos ingresos para

mejoras de la Escuela Ascensión Esquivel.

n) Un uno por ciento a la Escuela de Enseñanza Especial de Retardo

Mental de Cartago.

ñ) Un cero como cinco por cinto (0,5%) para obras comunales en el

distrito de San Francisco de Cartago, que será administrativo, en forma

proporcional, por las asociaciones de desarrollo integral de ese distrito.

o) Un cinco por ciento para construcción y mantenimiento de un centro

polideportivo en la ciudad de Cartago, que será girado a la Dirección de

Educación Física y Deportes para ese fin, en coordinación con la

Municipalidad de Cartago.

p) Un tres por ciento a la Unión Regional de Cooperativas de la

provincia de Cartago, R.L. (URCOOPAPA, R. L.), para el programa de

comercialización de productos perecederos.

q) Un uno por ciento al Colegio Nocturno de Cartago.

r) Un uno por ciento al Colegio Domingo Savio de Cartago.

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