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Artículo 10.- Refórmase el artículo 3º de la ley Nº 6849 del 18 de
febrero de 1983, para que diga así:
"Artículo 3º.-Los ingresos provenientes del gravamen al cemento
producido en la provincia de Cartago, se distribuirán de la siguiente
manera:
a) Un veinticinco por ciento a la Municipalidad del cantón central de
Cartago, la cual empleará esos fondos exclusivamente en la construcción,
mejoramiento y mantenimiento del sistema de alcantarillado sanitario y de
las cañerías en todo el cantón.
b) Un quince por ciento al Instituto Tecnológico de Costa Rica.
c) Un quince por ciento distribuido por partes iguales entre las
municipalidades de La Unión, El Guarco, Oreamuno, Paraíso, Jiménez,
Alvarado y Turrialba, para obras comunales.
De los que les corresponda a las municipalidades de Alvarado y
Jiménez, éstas destinarán un veinticinco por ciento, respectivamente, a
los Concejos de los distritos de Cervantes y Tucurrique.
ch) Un diez por ciento, distribuido por partes iguales entre las
asociaciones de desarrollo integral de la comunidad de la provincia de
Cartago, constituidas a la fecha de promulgación de la presente ley, para
obras comunales. Estos recursos serán canalizados por medio de la
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.
d) Un tres por ciento al Colegio Universitario de Cartago.
e) Un dos por ciento al Colegio San Luis Gonzaga, el cual deberá destinar el cincuenta por ciento a la construcción de instalaciones
deportivas durante los cuatro primeros años.
f) Un tres por ciento al Colegio Vocacional de Artes y Oficios.
g) Un tres coma cinco por ciento a la Ciudad de los Niños.
h) Un tres por ciento al Asilo de Ancianos Claudio María Volio.
i) Un dos por ciento a la Asociación de Desarrollo Específico para
Enfermos Alcohólicos (ADEPEA).
j) Un dos por ciento, distribuido por partes iguales entre las
parroquias de El Carmen y de Nuestra Señora de los Angeles de la ciudad de
Cartago, para obras en sus comunidades.
k) Un uno por ciento al Colegio Seráfico de Cartago.
l) Un uno por ciento al Liceo Vicente Lachner Sandoval.
ll) Un uno por ciento al Colegio Sagrado Corazón de Jesús de Cartago.
m) Un dos por ciento a la Junta de Educación de Cartago, la cual
destinará por única vez, el cincuenta por ciento de estos ingresos para
mejoras de la Escuela Ascensión Esquivel.
n) Un uno por ciento a la Escuela de Enseñanza Especial de Retardo
Mental de Cartago.
ñ) Un cero como cinco por cinto (0,5%) para obras comunales en el
distrito de San Francisco de Cartago, que será administrativo, en forma
proporcional, por las asociaciones de desarrollo integral de ese distrito.
o) Un cinco por ciento para construcción y mantenimiento de un centro
polideportivo en la ciudad de Cartago, que será girado a la Dirección de
Educación Física y Deportes para ese fin, en coordinación con la
Municipalidad de Cartago.
p) Un tres por ciento a la Unión Regional de Cooperativas de la
provincia de Cartago, R.L. (URCOOPAPA, R. L.), para el programa de
comercialización de productos perecederos.
q) Un uno por ciento al Colegio Nocturno de Cartago.
r) Un uno por ciento al Colegio Domingo Savio de Cartago.
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