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 Normativa >> Ley 6890 >> Fecha 14/09/1983 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 6890 - Articulo 14
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Artículo 14
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14

Artículo 14.-Autorízase al Poder Ejecutivo y a los entes estatales

siguientes, para lo indicado en cada caso:

Poder Ejecutivo: Para que, a través del Ministerio de Hacienda,

otorgue un aval en favor de la Municipalidad del cantón de Pérez Zeledón,

hasta por la suma de veinticinco millones de colones (¢ 25.0 00.000,00), o

su equivalente en moneda extranjera, que la Municipalidad obtendrá en

instituciones de crédito nacionales o extranjeras, por el total del monto

en forma fraccionada, conforme se vayan realizando las obras a las que se

destinará tal suma. El empréstito será destinado a financiar el

mejoramiento y la construcción de un carpeta asfáltica en las calles de la

ciudad de San Isidro de El General. Si quedaren sobrantes, podrán

destinarse a mejorar las calles urbanas de otros distritos del cantón.

Tales obras deberán contar con el asesoramiento y la aprobación de

técnicos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Toda la anterior

operación será fiscalizada por la Contraloría General de la República.

A todas las Municipalidades del País:

a) Para que en todos los casos de incumplimiento del Reglamento de

Rótulos, se sancione a los infractores con la cancelación de la licencia

o patente municipal y con el cierre del establecimiento comercial.

Previamente deberá notificarse al transgresor, quien tendrá un término

de cinco días hábiles para ponerse a derecho.

d) Para donar terrenos de su propiedad a la Ciudad de los Niños,

destinados a la construcción de instalaciones en el cantón respectivo.

c) Para vender, libres de impuestos, durante 1983 y 1984, los

vehículos y maquinaria en general. En un plazo de sesenta días, se

remitirá la lista del equipo con su respectiva justificación de venta, a la

Contraloría General de la República, la cual se pronunciará de acuerdo con

el procedimiento señalado en el artículo 15 de esta ley.

Se dará prioridad a los intercambios de equipo entre las municipalidades.

ch) Para condonar las multas por concepto de tributos municipales a

los contribuyentes que cancelen los tributos a adeudados, en un plazo no

mayor de seis meses a partir de la vigencia de esta ley.

d) Para que dispongan de la totalidad de las sumas depositadas a su

favor, hasta la fecha, además de las que ingresen al 31 de diciembre de

1983, producto de la aplicación de la ley Nº 6282 del 14 de agosto de

1979, con el propósito de atender las prioridades de cada municipalidad.

Las sumas recaudadas posteriormente seguirán teniendo el destino

establecido en la citada ley Nº 6832.

Se exceptúan los fondos comprometidos con el Instituto Nacional de

Vivienda y Urbanismo.

A los Bancos Estatales del Sistema Bancario Nacional y al Banco

Popular y de Desarrollo Comunal:

Para que otorgue un préstamo a la Municipalidad de Poás, hasta por un

monto de siete millones de colones (¢ 7.000.000,00) para realizar y

terminar obras prioritarias; otro a la Municipalidad de San Mateo, hasta

por la suma de seis millones de colones (¢ 6.000.000,00), para arreglo de

caminos, acueductos y obras varias; otro a la Municipalidad de Atenas, por

la suma de diez millones de colones (¢ 10.000.000,00), para acueductos y

obras varias; otro a la Municipalidad de Orotina, hasta por la suma de diez

millones de colones (¢ 10.000.000,00), que se destinará al arreglo de

cañerías y obras varias; otro a la Municipalidad de Santa Cruz, hasta por

un monto de diez millones de colones (¢ 10.000.000,00), para la terminal

de buses y obras varias. Otro a la Municipalidad de Golfito, hasta por la

suma de veinte millones de colones (¢20.000.000,00), para caminos y varias

obras de urgencia; otro a la Municipalidad de Corredores, hasta por un

monto de ocho millones de colones (¢ 8.000.000,00), para realizar obras de

infraestructura. Otro a la Municipalidad de Coto Brus, hasta por un monto

de ocho millones de colones (¢ 8.000.000,00), para realizar obras de

infraestructura, otro a la Municipalidad de Osa, hasta por la suma de ocho

millones de colones (¢ 8.000.000,00), para realizar obras de

infraestructura; y otro a la Municipalidad de Buenos Aires, hasta por un

monto de ocho millones de colones (¢ 8.000.000,00), para realizar obras de

infraestructura.

Todas las operaciones se harán de acuerdo con las condiciones que

convengan a los intereses de ambas partes y serán fiscalizadas por la

Contraloría General de la República.

Banco Nacional de Costa Rica:

Para vender a la Municipalidad de Orotina el edificio que ocupa

actualmente la Biblioteca Pública, en el precio y condiciones que ambas

partes acuerden.

Banco de Costa Rica:

Para traspasar los terrenos conocidos como "Terrenos de San Juan

Braizon" a la Municipalidad de Paraíso, para ser utilizados como zona de

recreación de la Ciudadela de Obreros y Campesinos.

Instituto Costarricense de Electricidad:

a) Para traspasar a la Municipalidad de Paraíso los terrenos ubicados

frente a las casas de los operadores de la Planta de Cachí, para ser

utilizados en un plan de vivienda popular.

b) Para que al igual que el ICE, el Instituto Costarricense de Acueductos

y alcantarillados y la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S. A., conjunta o

individualmente, coordinen con las municipalidades la forma de cobrar los

servicios de todas esas instituciones en un único recibo, con el fin de

disminuir los costos de operación y la morosidad en los pagos. Dichas

instituciones convendrán en un porcentaje no mayor del dos por ciento por

concepto de gastos de administración.

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