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Artículo 19.- Adiciónase un párrafo final al artículo 8º de la ley
Nº 6806 del 26 de agosto de 1982, que dirá así:
"Tratándose de acueductos municipales, las tasas y tarifas por
concepto del servicio de agua, serán acordadas por el Concejo, previo
estudio jurídico y económico que efectuará el Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, en consulta con el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, y las mandará a publicar como proyecto,
remitiéndolas para su aprobación al Servicio Nacional de Electricidad, el
cual dispondrá de un plazo de treinta días hábiles para aprobarlas o
justificar su rechazo.
En caso contrario vencido este plazo, la municipalidad las pondrá en
vigencia a partir del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial
del aviso correspondiente."
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