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Artículo 20.- Adiciónase un transitorio que llevará el número VII,
a la Ley sobre la Zona Marítimo-Terrestre, Nº 6043 del 2 de marzo de 1977,
que dirá así:
"Transitorio VII.- Las municipalidades con jurisdicción en la zona
marítimo-terrestre cobrarán el canon que establece esta ley para los
ocupantes de la misma.
El cobro se hará de acuerdo con el uso y con el avalúo actual de la
Dirección General de la Tributación Directa. Esta autorización tendrá carácter provisional, hasta tanto no entre en vigencia el plan de
desarrollo para la respectiva zona, y no produce derecho alguno para los
ocupantes en lo que a concesión se refiere."
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