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 Normativa >> Ley 6890 >> Fecha 14/09/1983 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 6890 - Articulo 20
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Artículo 20
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20

Artículo 20.- Adiciónase un transitorio que llevará el número VII,

a la Ley sobre la Zona Marítimo-Terrestre, Nº 6043 del 2 de marzo de 1977,

que dirá así:

"Transitorio VII.- Las municipalidades con jurisdicción en la zona

marítimo-terrestre cobrarán el canon que establece esta ley para los

ocupantes de la misma.

El cobro se hará de acuerdo con el uso y con el avalúo actual de la

Dirección General de la Tributación Directa. Esta autorización tendrá

carácter provisional, hasta tanto no entre en vigencia el plan de

desarrollo para la respectiva zona, y no produce derecho alguno para los

ocupantes en lo que a concesión se refiere."

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