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 Normativa >> Ley 6890 >> Fecha 14/09/1983 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 6890 - Articulo 22
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Artículo 22
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22

Artículo 22.- (*) Refórmase el artículo 1º de la Ley Nacional de

Emergencia, Nº 4874 del 14 de agosto de 1969 y sus reformas, para que

diga así:

"Artículo 1º.-El Poder Ejecutivo podrá, por decreto, declarar la

condición de emergencia nacional, en cualquier parte del territorio o en

cualquier sector de la actividad nacional, cuando por alguna contingencia

social lo crea necesario. Tal declaración configurará el estado de

calamidad pública prevista en el artículo 180 de la Constitución Política.

(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 3410-92 de las

14:05 horas del 10 de noviembre de 1992.

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