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Artículo 23.- Autorízase al Banco Central de Costa Rica a girar
durante 1983, el producto de las sobretasas temporales a las importaciones,
a las instituciones y programas que acontinuación se enumeran, según los
montos que se indican, y siguiendo el orden de prioridades que se señala:
1) Instituto de Fomento y Asesoría Municipal; Ciento veinticinco
millones de colones (¢ 125.000.000,00), para transferencias a las
municipalidades, a fin de que cubran faltantes presupuestarios
correspondientes a salarios y cargas sociales; para enjugar los déficit
presupuestarios de ejercicios anteriores; para la atención de sus deudas;
para la ejecución de obras y como recurso de contrapartida para el
financiamiento de obras y servicios. Para la utilización de estos recursos
no serán aplicables a las municipalidades los artículos 121, 122 y 123 del
Código Municipal.
2) Instituto Mixto de Ayuda Social: Ciento sesenta y cinco millones de
colones (¢ 175.000.000,00), únicamente para la compra de tierras destinadas
a viviendas y materiales para construcción de las mismas, así como para
gastos relacionados con el asentamiento de grupos de marginados en los
programas de vivienda de interés social.
3) Instituto de Desarrollo Agrario: Setenta y cinco millones de
colones ..... (¢ 75.000.000,00), para asentamientos campesinos.
4) Programa Nacional de Alimentos: Ciento cuarenta millones de colones
(¢ 140.000.000,00).
5) Instituto de Fomento Cooperativo: Cuarenta y cinco millones de
colones (¢ 45.000.000,00), destinados al financiamiento del movimiento
cooperativo, especialmente cooperativas estudiantiles y juveniles. Del
rendimiento financiero de estos recursos, se destinará un veinticinco por
ciento como aporte al sostenimiento del programa de cooperativas juveniles
y estudiantiles, de conformidad con el decreto ejecutivo Nº 13924-E. El
INFOCOOP aportará adicionalmente, y por una sola vez, una suma de cinco
millones de colones (¢ 5.000.000,00) al mismo programa, para sus gastos
generales, a través del Comité Interinstitucional que se establece en el
mismo decreto. El INFOCOOP destinará cinco millones de colones ..... (¢
5.000.000,00) al Consejo Nacional de Cooperativas para programas
cooperativos.
6) Instituto de Vivienda y Urbanismo: Ciento quince millones de
colones (¢ 115.000.000,00), únicamente para subsidiar programas de lotes
con servicios y construcción de viviendas de interés social.
Para efecto de la canalización de estos recursos, se dará prioridad a
grupos organizados bajo el modelo cooperativo, de asociaciones de
desarrollo comunal y de otras similares que tengan como finalidad la
solución del problema de la vivienda para sus asociados. Asimismo, se
utilizarán estos recursos para cancelar la compra de la finca denominada
"Los Cuadros".
7) Ministerio de Trabajo: Cuarenta y cinco millones de colones .........
(¢ 45.000.000,00) para el programa de subsidio a desocupados.
8) Instituto Nacional de Aprendizaje: Diez millones de colones
......... (¢ 10.000.000,00) para la construcción de talleres públicas y
programas de preparación de mano de obra.
9) Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad: Cuarenta y cinco
millones de colones (¢ 45.000.000,00), para programas productivos y de
desarrollo comunal.
10) Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados: Veinticinco
millones de colones (¢ 25.000.000,00), para dotar de agua los proyectos
mencionados por esta ley.
Los saldos no cubiertos durante 1983 lo serán en el año 1984.
Durante 1984, para los mismo fines y con las mismas prioridades, se
destinarán a las siguientes instituciones los montos que se indican:
1) Instituto de Fomento y Asesoría Municipal: Ciento veinticinco millones
de colones (¢ 125.0 00.000,00).
2) Instituto Mixto de Ayuda Social: Ciento setenta y cinco millones de
colones (¢ 175.000.000,00).
3) Instituto de Desarrollo Agrario: Setenta y cinco millones de colones
(¢ 75.000.000,00).
4) Instituto de Vivienda y Urbanismo: Ciento veinticinco millones de
colones (¢ 125.000.000,00).
5) Instituto de Fomento Cooperativo: Treinta y cinco millones de colones
(¢ 35.000.000,00).
6) Ministerio de Trabajo: Cincuenta millones de colones (¢50.000.000,00)
7) Instituto Nacional de Aprendizaje: Quince millones de colones
...... (¢ 15.000.000,00).
Ninguna de las instituciones, con excepción de las municipalidades,
podrá utilizar estos fondos para el pago de funcionarios, cargas sociales,
aumentos de salarios, ni gastos no indicados expresamente en este
artículo, y en ningún caso podrán ser utilizados para la creación de
nuevas plazas.
Las instituciones y programas citados en este artículo canalizarán
tales recursos prioritariamente a través de organizaciones cooperativas,
comunales y otras similares. previamente a la utilización de tales fondos,
las instituciones que los reciban deberán presentar un presupuesto
detallado de gastos a la Contraloría General de la República, el cual
deberá resolverse en un plazo no mayor de quince días. La Contraloría
incorporará un informe de estos presupuestos en su Memoria Anual. Las
instituciones correspondientes reglamentarán lo necesario para establecer
un trabajo comunal adecuado, como contrapartida de los subsidios
anteriores.
El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo traspasará al Instituto
Mixto de Ayuda Social la finca de su propiedad denominada Los Cuadros,
sita en el cantón de Goicoechea.
El traspaso se hará por la Notaría del Estado, libre de todo gravamen,
derechos de registro, especies fiscales y honorarios de notario. El valor
de la finca, de acuerdo con el avalúo de la Dirección General de la
Tributación Directa, se cancelará de la suma aquí asignada al Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU).
Se autoriza a las instituciones del Estado para comprar en forma
directa, tierras para los fines indicados en este artículo, previo avalúo
de la Dirección General de la Tributación Directa, por un precio no mayor
a esté.
Se declara actividad ordinaria del Instituto Mixto de Ayuda Social
(IMAS) la construcción de vivienda y la adquisición de bienes y servicios
para ese fin, con el objeto de solucionar los problemas habitacionales de
la clase marginada del país.
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