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 Normativa >> Ley 6890 >> Fecha 14/09/1983 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 6890 - Articulo 23
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Artículo 23    (No vigente*)
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23

Artículo 23.- Autorízase al Banco Central de Costa Rica a girar

durante 1983, el producto de las sobretasas temporales a las importaciones,

a las instituciones y programas que acontinuación se enumeran, según los

montos que se indican, y siguiendo el orden de prioridades que se señala:

1) Instituto de Fomento y Asesoría Municipal; Ciento veinticinco

millones de colones (¢ 125.000.000,00), para transferencias a las

municipalidades, a fin de que cubran faltantes presupuestarios

correspondientes a salarios y cargas sociales; para enjugar los déficit

presupuestarios de ejercicios anteriores; para la atención de sus deudas;

para la ejecución de obras y como recurso de contrapartida para el

financiamiento de obras y servicios. Para la utilización de estos recursos

no serán aplicables a las municipalidades los artículos 121, 122 y 123 del

Código Municipal.

2) Instituto Mixto de Ayuda Social: Ciento sesenta y cinco millones de

colones (¢ 175.000.000,00), únicamente para la compra de tierras destinadas

a viviendas y materiales para construcción de las mismas, así como para

gastos relacionados con el asentamiento de grupos de marginados en los

programas de vivienda de interés social.

3) Instituto de Desarrollo Agrario: Setenta y cinco millones de

colones ..... (¢ 75.000.000,00), para asentamientos campesinos.

4) Programa Nacional de Alimentos: Ciento cuarenta millones de colones

(¢ 140.000.000,00).

5) Instituto de Fomento Cooperativo: Cuarenta y cinco millones de

colones (¢ 45.000.000,00), destinados al financiamiento del movimiento

cooperativo, especialmente cooperativas estudiantiles y juveniles. Del

rendimiento financiero de estos recursos, se destinará un veinticinco por

ciento como aporte al sostenimiento del programa de cooperativas juveniles

y estudiantiles, de conformidad con el decreto ejecutivo Nº 13924-E. El

INFOCOOP aportará adicionalmente, y por una sola vez, una suma de cinco

millones de colones (¢ 5.000.000,00) al mismo programa, para sus gastos

generales, a través del Comité Interinstitucional que se establece en el

mismo decreto. El INFOCOOP destinará cinco millones de colones ..... (¢

5.000.000,00) al Consejo Nacional de Cooperativas para programas

cooperativos.

6) Instituto de Vivienda y Urbanismo: Ciento quince millones de

colones (¢ 115.000.000,00), únicamente para subsidiar programas de lotes

con servicios y construcción de viviendas de interés social.

Para efecto de la canalización de estos recursos, se dará prioridad a

grupos organizados bajo el modelo cooperativo, de asociaciones de

desarrollo comunal y de otras similares que tengan como finalidad la

solución del problema de la vivienda para sus asociados. Asimismo, se

utilizarán estos recursos para cancelar la compra de la finca denominada

"Los Cuadros".

7) Ministerio de Trabajo: Cuarenta y cinco millones de colones .........

(¢ 45.000.000,00) para el programa de subsidio a desocupados.

8) Instituto Nacional de Aprendizaje: Diez millones de colones

......... (¢ 10.000.000,00) para la construcción de talleres públicas y

programas de preparación de mano de obra.

9) Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad: Cuarenta y cinco

millones de colones (¢ 45.000.000,00), para programas productivos y de

desarrollo comunal.

10) Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados: Veinticinco

millones de colones (¢ 25.000.000,00), para dotar de agua los proyectos

mencionados por esta ley.

Los saldos no cubiertos durante 1983 lo serán en el año 1984.

Durante 1984, para los mismo fines y con las mismas prioridades, se

destinarán a las siguientes instituciones los montos que se indican:

1) Instituto de Fomento y Asesoría Municipal: Ciento veinticinco millones

de colones (¢ 125.0 00.000,00).

2) Instituto Mixto de Ayuda Social: Ciento setenta y cinco millones de

colones (¢ 175.000.000,00).

3) Instituto de Desarrollo Agrario: Setenta y cinco millones de colones

(¢ 75.000.000,00).

4) Instituto de Vivienda y Urbanismo: Ciento veinticinco millones de

colones (¢ 125.000.000,00).

5) Instituto de Fomento Cooperativo: Treinta y cinco millones de colones

(¢ 35.000.000,00).

6) Ministerio de Trabajo: Cincuenta millones de colones (¢50.000.000,00)

7) Instituto Nacional de Aprendizaje: Quince millones de colones

...... (¢ 15.000.000,00).

Ninguna de las instituciones, con excepción de las municipalidades,

podrá utilizar estos fondos para el pago de funcionarios, cargas sociales,

aumentos de salarios, ni gastos no indicados expresamente en este

artículo, y en ningún caso podrán ser utilizados para la creación de

nuevas plazas.

Las instituciones y programas citados en este artículo canalizarán

tales recursos prioritariamente a través de organizaciones cooperativas,

comunales y otras similares. previamente a la utilización de tales fondos,

las instituciones que los reciban deberán presentar un presupuesto

detallado de gastos a la Contraloría General de la República, el cual

deberá resolverse en un plazo no mayor de quince días. La Contraloría

incorporará un informe de estos presupuestos en su Memoria Anual. Las

instituciones correspondientes reglamentarán lo necesario para establecer

un trabajo comunal adecuado, como contrapartida de los subsidios

anteriores.

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo traspasará al Instituto

Mixto de Ayuda Social la finca de su propiedad denominada Los Cuadros,

sita en el cantón de Goicoechea.

El traspaso se hará por la Notaría del Estado, libre de todo gravamen,

derechos de registro, especies fiscales y honorarios de notario. El valor

de la finca, de acuerdo con el avalúo de la Dirección General de la

Tributación Directa, se cancelará de la suma aquí asignada al Instituto

Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU).

Se autoriza a las instituciones del Estado para comprar en forma

directa, tierras para los fines indicados en este artículo, previo avalúo

de la Dirección General de la Tributación Directa, por un precio no mayor

a esté.

Se declara actividad ordinaria del Instituto Mixto de Ayuda Social

(IMAS) la construcción de vivienda y la adquisición de bienes y servicios

para ese fin, con el objeto de solucionar los problemas habitacionales de

la clase marginada del país.

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