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 Normativa >> Ley 6890 >> Fecha 14/09/1983 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 6890 - Articulo 25
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Artículo 25
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25

Artículo 25.- Adiciónase un artículo 51, corriéndose la numeración de

los demás, a la ley Nº 3670 del 22 de marzo de 1966 y sus reformas, que

dirá así:

"Artículo 51.- Establécese la figura del condominio de interés social,

bajo declaratoria expresa del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

(INVU) o del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). Los complejos

habitacionales, en los condominios de interés social, gozarán de todos los

derechos especiales, los programas y normas específicas, facilidades

crediticias, subvenciones y controles y obligaciones de que goza la

vivienda de interés social, sin que por ello pierdan ninguna de las

prerrogativas propias de la propiedad horizontal.

El INVU y el IMAS adaptarán sus reglamentos a los que establece este

artículo.

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