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Artículo 25.- Adiciónase un artículo 51, corriéndose la numeración de
los demás, a la ley Nº 3670 del 22 de marzo de 1966 y sus reformas, que
dirá así:
"Artículo 51.- Establécese la figura del condominio de interés social,
bajo declaratoria expresa del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
(INVU) o del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). Los complejos
habitacionales, en los condominios de interés social, gozarán de todos los
derechos especiales, los programas y normas específicas, facilidades
crediticias, subvenciones y controles y obligaciones de que goza la
vivienda de interés social, sin que por ello pierdan ninguna de las
prerrogativas propias de la propiedad horizontal.
El INVU y el IMAS adaptarán sus reglamentos a los que establece este
artículo.
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