Artículo 4º.- Se incrementa el valor de las multas contempladas en
los
artículos 111, 112 y 113 de la Ley de Tránsito, Nº 5930 del 13 de
setiembre
de 1976 en un monto cinco veces superior al valor actual. El
cincuenta por
ciento de lo ingresado se girará semestralmente a las
municipalidades del
cantón donde se produjo la infracción. La Contraloría General de
la
República fiscalizará la distribución de estos ingresos.
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