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 Normativa >> Ley 6890 >> Fecha 14/09/1983 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 6890 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º.- Se incrementa el valor de las multas contempladas en los

artículos 111, 112 y 113 de la Ley de Tránsito, Nº 5930 del 13 de setiembre

de 1976 en un monto cinco veces superior al valor actual. El cincuenta por

ciento de lo ingresado se girará semestralmente a las municipalidades del

cantón donde se produjo la infracción. La Contraloría General de la

República fiscalizará la distribución de estos ingresos.

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