Buscar:
 Normativa >> Ley 6890 >> Fecha 14/09/1983 >> Articulo 24
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 24     >>
Normativa - Ley 6890 - Articulo 24
Ir al final de los resultados
Artículo 24
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 24.- Refórmase los artículos 1º, 3º, 4º y 7º de la ley Nº

2428 del 14 de setiembre de 1959, con vigencia a partir de 1984, para que

digan así:

"Artículo 1º.- El precio para prorrogar el arrendamiento de locales,

tramos o puestos de los mercados municipales, será fijado por la

municipalidad respectiva, previo dictamen de una comisión recalificadora

integrada por cuatro miembros y nombrada por aquella al efecto. Los

inquilinos de cada mercado, representados por su asociación debidamente

legalizada o a falta de ésta por la mayoría de ellos, en memorial

debidamente autenticado, tendrán derecho a presentar, hasta el 15 de

setiembre de cada año, una lista de la cual se elegirá dos de los miembros

de la comisión recalificadora. La municipalidad mediante nota certificada

y por otros medios que estime convenientes, avisará con quince días de

anticipación a todos los inquilinos sobre el derecho que tienen de hacer

tal presentación. Si pasare dicho plazo sin haber sido presentada la

lista, la corporación municipal nombrará la comisión sin que hayan

intervenido los arrendatarios."

"Artículo 3º.- La comisión recalificadora deberá ser nombrada por la

municipalidad en la segunda quincena del mes de setiembre de cada año, y

deberá presentar su dictamen a más tardar un mes después de la aceptación

del cargo. Si transcurriere el término dicho sin la presentación del

informe, la municipalidad podrá prescindir de este trámite y hacer la

fijación de los alquileres por medio de funcionarios municipales y otros

procedimientos idóneos, sujetándose, sin embargo, a las limitaciones

señaladas en el artículo segundo. Si el 31 de diciembre no hubiere

acuerdo firme aprobando la recalificación, regirán los mismos alquileres

vigentes para el próximo período de un año que se inicia el primero de

enero siguiente."

 

"Artículo 4º.- Aprobada por la municipalidad la recalificación de

alquileres, será comunicada a cada inquilino en nota certificada,

otorgándole un plazo no menor de treinta días naturales, para que

manifieste si acepta el alquiler fijado o si opta por dejar el local, tramo

o puesto municipal.

En los casos de respuesta afirmativa, automáticamente se tendrá por

prorrogado por un año el correspondiente contrato de arrendamiento, sin

necesidad de remate ni licitación, y se renovarán por igual procedimiento

las recalificaciones y contratos cada año, sin que pueda variarse durante

la vigencia de los mismos -salvo convenio especial- el precio del

arrendamiento fijado para todo el período. Dentro de los primeros quince

días, de los treinta de que habla este artículo, el inquilino tiene derecho

a argumentar ante la municipalidad, acerca del alquiler que se le haya

fijado, y la municipalidad debe resolver su alegato en los subsiguientes

quince días.

"Artículo 7º.- En el caso de construcción de un nuevo edificio para

mercado municipal, que sustituya al existente, los inquilinos del anterior

gozarán del derecho de prioridad para ocupar un local, tramo o puesto, en

similares condiciones del que ocupaban en el antiguo. La base para el

precio de los locales del nuevo edificio será fijada por la municipalidad

previo informe de una comisión recalificadora integrada como se menciona

en el artículo primero."

 

Ir al inicio de los resultados