Artículo 24.- Refórmase los artículos 1º, 3º, 4º y 7º de la
ley Nº
2428 del 14 de setiembre de 1959, con vigencia a partir de 1984,
para que
digan así:
"Artículo 1º.- El precio para prorrogar el arrendamiento de
locales,
tramos o puestos de los mercados municipales, será fijado por la
municipalidad respectiva, previo dictamen de una comisión
recalificadora
integrada por cuatro miembros y nombrada por aquella al efecto. Los
inquilinos de cada mercado, representados por su asociación
debidamente
legalizada o a falta de ésta por la mayoría de ellos, en memorial
debidamente autenticado, tendrán derecho a presentar, hasta el 15
de
setiembre de cada año, una lista de la cual se elegirá dos de los
miembros
de la comisión recalificadora. La municipalidad mediante nota
certificada
y por otros medios que estime convenientes, avisará con quince
días de
anticipación a todos los inquilinos sobre el derecho que tienen de
hacer
tal presentación. Si pasare dicho plazo sin haber sido presentada
la
lista, la corporación municipal nombrará la comisión sin que
hayan
intervenido los arrendatarios."
"Artículo 3º.- La comisión recalificadora deberá ser
nombrada por la
municipalidad en la segunda quincena del mes de setiembre de cada
año, y
deberá presentar su dictamen a más tardar un mes después de la
aceptación
del cargo. Si transcurriere el término dicho sin la presentación
del
informe, la municipalidad podrá prescindir de este trámite y hacer
la
fijación de los alquileres por medio de funcionarios municipales y
otros
procedimientos idóneos, sujetándose, sin embargo, a las
limitaciones
señaladas en el artículo segundo. Si el 31 de diciembre no hubiere
acuerdo firme aprobando la recalificación, regirán los mismos
alquileres
vigentes para el próximo período de un año que se inicia el
primero de
enero siguiente."
"Artículo 4º.- Aprobada por la municipalidad la
recalificación de
alquileres, será comunicada a cada inquilino en nota certificada,
otorgándole un plazo no menor de treinta días naturales, para que
manifieste si acepta el alquiler fijado o si opta por dejar el
local, tramo
o puesto municipal.
En los casos de respuesta afirmativa, automáticamente se tendrá
por
prorrogado por un año el correspondiente contrato de arrendamiento,
sin
necesidad de remate ni licitación, y se renovarán por igual
procedimiento
las recalificaciones y contratos cada año, sin que pueda variarse
durante
la vigencia de los mismos -salvo convenio especial- el precio del
arrendamiento fijado para todo el período. Dentro de los primeros
quince
días, de los treinta de que habla este artículo, el inquilino
tiene derecho
a argumentar ante la municipalidad, acerca del alquiler que se le
haya
fijado, y la municipalidad debe resolver su alegato en los
subsiguientes
quince días.
"Artículo 7º.- En el caso de construcción de un nuevo
edificio para
mercado municipal, que sustituya al existente, los inquilinos del
anterior
gozarán del derecho de prioridad para ocupar un local, tramo o
puesto, en
similares condiciones del que ocupaban en el antiguo. La base para
el
precio de los locales del nuevo edificio será fijada por la
municipalidad
previo informe de una comisión recalificadora integrada como se
menciona
en el artículo primero."