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 Normativa >> Ley 6890 >> Fecha 14/09/1983 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 6890 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º.- ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional No.5445-99 de las 14:30 horas del 14 de julio de 1999; adicionada por las sentencias números 06218-99, de las 15:21 horas del 10/08/1999, 09811 de las 15: 21 horas 14/12/1999, 07728 de las 14: 45 horas del 30/08/2000 y 8861-00 de las 14:30 horas del 11/10/2000.

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