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 Normativa >> Ley 6890 >> Fecha 14/09/1983 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 6890 - Articulo 13
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Artículo 13
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13

Artículo 13.- Autorízase a las siguientes municipalidades, para lo

que se indica en cada caso:

Cantón de Goicoechea, San José. Para que permute la finca número

149463 del partido de San José, inscrita a su nombre en el Registro Público

de la Propiedad, con un inmueble propiedad de la Clínica Católica de la

Purísima, S. A. La Municipalidad traspasará el inmueble que obtenga de la

permuta a la Asociación Cristiana de Jóvenes de Costa Rica.

Los derechos de registro que deban pagarse por este traspaso, se

calcularán sobre la mitad del valor tributario del primer inmueble, y tal

importe deberá ser cancelado por la entidad privada permutante.

Cantón central, Alajuela. Para que venda al Ministerio de Seguridad

Pública, y a éste para comprar, los terrenos y edificios donde está ubicada

la Guardia Civil, en la suma de dos millones cien mil colones, la cual

deberá pagarse a más tardar en 1984. Este dinero se tomará de la partida

de alquileres del citado Ministerio, incluida en la Ley Nº 6831 del 20 de

diciembre de 1982.

El monto estipulado lo destinará la Municipalidad a la construcción

de la terminal de buses y a pagos varios, lo cual será fiscalizado por la

Contraloría General de la República.

La Municipalidad de Alajuela incluirá dentro de su programa para

arreglo de calles, la construcción del puente de Las Gradas en Pueblo

Nuevo, para cuya ejecución destinará cincuenta mil colones del fondo

presupuestado en la ley Nº 6831 del 20 de diciembre de 1982.

Cantón de Paraíso, Cartago. Para donar un terreno de cinco mil

metros cuadrados a la Asociación Nacional de Educadores, el cual será

destinado a la construcción de la filial de maestros pensionados del cantón

de paraíso, de acuerdo con la ley Nº 6289 del 4 de diciembre de 1978.

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