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Artículo 13.- Autorízase a las siguientes municipalidades, para lo
que se indica en cada caso:
Cantón de Goicoechea, San José. Para que permute la finca número
149463 del partido de San José, inscrita a su nombre en el Registro Público
de la Propiedad, con un inmueble propiedad de la Clínica Católica de la
Purísima, S. A. La Municipalidad traspasará el inmueble que obtenga de la
permuta a la Asociación Cristiana de Jóvenes de Costa Rica.
Los derechos de registro que deban pagarse por este traspaso, se
calcularán sobre la mitad del valor tributario del primer inmueble, y tal
importe deberá ser cancelado por la entidad privada permutante.
Cantón central, Alajuela. Para que venda al Ministerio de Seguridad
Pública, y a éste para comprar, los terrenos y edificios donde está ubicada
la Guardia Civil, en la suma de dos millones cien mil colones, la cual
deberá pagarse a más tardar en 1984. Este dinero se tomará de la partida
de alquileres del citado Ministerio, incluida en la Ley Nº 6831 del 20 de
diciembre de 1982.
El monto estipulado lo destinará la Municipalidad a la construcción
de la terminal de buses y a pagos varios, lo cual será fiscalizado por la
Contraloría General de la República.
La Municipalidad de Alajuela incluirá dentro de su programa para
arreglo de calles, la construcción del puente de Las Gradas en Pueblo
Nuevo, para cuya ejecución destinará cincuenta mil colones del fondo
presupuestado en la ley Nº 6831 del 20 de diciembre de 1982.
Cantón de Paraíso, Cartago. Para donar un terreno de cinco mil
metros cuadrados a la Asociación Nacional de Educadores, el cual será destinado a la construcción de la filial de maestros pensionados del cantón
de paraíso, de acuerdo con la ley Nº 6289 del 4 de diciembre de 1978.
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