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Artículo 23.- Autorízase al Banco Central de Costa Rica a girar
durante 1983, 1984, 1985 y 1986 el producto de las sobretasas
temporales a las importaciones, a las instituciones y programas que
a continuación se enumeran, según los montos o porcentajes que se
indican: 1983
1) Instituto de Fomento y Asesoría Municipal: ciento veinticinco
millones de colones (¢ 125.000.000,00), para transferencias a
las municipalidades, a fin de que cubran faltantes
presupuestarios correspondientes a salarios y cargas sociales,
para enjugar los déficit presupuestarios de ejercicios
anteriores, para la atención de sus deudas, para la ejecución
de obras y como recurso de contrapartida para el financiamiento
de obras y servicios. Para la utilización de estos recursos
no serán aplicables a las municipalidades los artículos 121,
122, y 123 del Código Municipal.
2) Instituto Mixto de Ayuda Social; ciento setenta y cinco
millones de colones (¢ 175.000.000,00), únicamente para la
compra de tierras destinadas a viviendas y para materiales de
construcción de las mismas, así como para gastos relacionados
con el asentamiento de grupos de marginados en los programas de
vivienda de interés social.
3) Instituto de Desarrollo Agrario: setenta y cinco millones de
colones (¢ 75.000.000,00), para asentamientos campesinos.
4) Programa Nacional de Alimentos: ciento cuarenta millones de
colones (¢ 140.000.000,00).
5) Instituto Nacional de Fomento Cooperativo: cuarenta y cinco
millones de colones (¢ 45.000.000,00), destinados al
financiamiento del movimiento cooperativo, especialmente
cooperativas estudiantiles y juveniles y cooperativas de
cogestión y autogestión. Del rendimiento financiero
de estos recursos se destinará un veinticinco por ciento
como aporte al sostenimiento del programa de cooperativas
juveniles y estudiantiles, de conformidad con el decreto
ejecutivo Nº 13924-E. El INFOCOOP aportará adicionalmente una
suma de cinco millones de colones (¢ 5.000.000,00) al mismo
programa para sus gastos generales, a través del Comité Interinstitucional que se establece en el mismo decreto. El
INFOCOOP destinará cinco millones de colones (¢ 5.000.000,00)
la Consejo Nacional de Cooperativas para programas
cooperativos; aportará cinco millones de colones
(¢5.000.000,00) a La Unión Regional de Cooperativas de la
Provincia de Cartago, para programas de comercialización de
productos perecederos y cinco millones de colones
(¢5.000.000,0) a la Comisión Nacional de Cooperativas
de Autogestión.
6) Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo: ciento quince
millones de colones (¢ 115.000.000,00), únicamente para
subsidiar programas de lotes con servicios y construcción de
viviendas de interés social. Para efecto de la canalización de
estos recursos, se dará prioridad a grupos organizados bajo el
modelo cooperativo, de asociaciones de desarrollo comunal y de
otras similares que tengan como finalidad la solución del
problema de la vivienda para sus asociaciones.
Asimismo, se utilizarán estos recursos para cancelar la
compra de la finca denominada Los Cuadros.
7) Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados:
veinticinco millones de colones (¢ 25.000.000,00) para dotar de
agua los proyectos mencionados en esta ley.
8) Centro de Promoción para las Exportaciones y las Inversiones:
treinta millones de colones (¢ 30.000.000,00) para el
desarrollo de sus programas.
Los saldos no cubiertos durante 1983 lo serán en el año
1984. Durante 1984, para los mismos fines y con las mismas
prioridades, se destinará a las siguientes instituciones los
porcentajes que se indican:
1) Instituto de Fomento y Asesoría Municipal: ocho por ciento
(8%).
2) Instituto Mixto de Ayuda Social: siete por ciento (7%).
3) Instituto de Desarrollo Agrario: cinco por ciento (5%).
4) Instituto Nacional de Fomento Cooperativo: cuatro por ciento
(4%).
El INFOCOOP destinará los recursos que le correspondan de
conformidad con lo que establece el numeral 5) anterior
correspondiente al año 1983.
5) Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo: ocho por ciento
(8%).
6) Instituto Nacional de Aprendizaje: uno por ciento (1%), para la
construcción de talleres públicos y programas de preparación de
mano de obra.
7) Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados dos por
ciento (2%).
8) Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad: dos por
ciento (2%), para programas productivos y de desarrollo
comunal.
9) Centro de Promoción para las Exportaciones y la Inversiones:
cuatro por ciento (4%), el cual no podrá exceder de treinta y
cinco millones.
(Así reformado por el artículo 32 de la ley Nº 6962 de 26 de julio
de 1984)
10) Comisión Nacional de Emergencia: cuatro por ciento (4%), para
el cumplimiento de los fines que establece la Ley Nacional de
Emergencia, número 4374 del 14 de agosto de 1969 y sus reformas.
El 55% restante se girará a la caja única del Estado.
(Así reformado por el artículo 32 de la ley Nº 6962 de 26 de julio
de 1984)
Durante los años 1985 y 1986, los montos se girarán de
acuerdo con el total recaudado en virtud de las sobretasas
temporales a la importación menos el monto que deba girarse al
Gobierno Central, de conformidad con los porcentajes
siguientes:
1) Instituto de Fomento y Asesoría Municipal: cinco por ciento
(5%).
2) Instituto Mixto de Ayuda Social: Diecisiete por ciento (17%). El
treinta ciento de esos recursos de destinará exclusivamente al
desarrollo del proyecto denominado Los Cuadros y de los proyectos
de Los Diques de Cartago.
(Así reformado por el artículo 140 de la ley Nº 6995 de 22 de julio
de 1985)
3) Instituto de Desarrollo Agrario: cuatro por ciento (4%).
El INFOCOOP destinará los recursos que le correspondan de
conformidad con lo que se establece para los años 1983 y 1984.
4) Instituto Nacional de Fomento Cooperativo: doce por ciento (12%).
El INFOCOOP destinará los recursos que le correspondan de
conformidad con lo que establece esta ley para los años 1983 y 1984.
Asimismo, el Instituto asignará un mínimo del treinta por ciento de
los ingresos producto de esta ley a la promoción y financiamiento de
programas cooperativos de vivienda, especialmente para grupos
marginados.
(Así reformado por el artículo 140 de la ley Nº 6995 de 22 de julio
de 1985)
5) Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo: nueve por ciento
(9%).
6) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cinco por ciento (5%),
para el programa de subsidio a desocupados. El Ministerio girará a
la Dirección General de Bibliotecas del Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes, la suma de ¢ 5.500.000 para la construcción de
la Biblioteca Joaquín García Monge de Desamparados, ¢ 2.500.000
para la Asociación Integral de Desarrollo de Barrio Corazón de Jesús
de Heredia, para compra de mobiliario, equipo y libros de la
Biblioteca Pública de Heredia, ¢ 2.500.000 para la Biblioteca de
Limón.
(Así reformado por el inciso 33 del artículo 14 de la ley Nº 7018 de
20 de diciembre de 1985)
7) Instituto Nacional de Aprendizaje: dos por ciento (2%).
8) Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados: tres
por ciento (3%).
9) Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad: tres por
ciento (3%).
10) Centro de Promoción para las Exportaciones y las Inversiones:
cuatro por ciento (4%).
11) DEROGADO.-
(DEROGADO por el artículo 140 de la ley Nº 6995 de 22 de julio de 1985)
Salvo aquellos casos en que se establezca un destino
diferente, los recursos anteriores se utilizarán para los
mismos fines y con las mismas prioridades que en el año 1983.
El treinta y siete por ciento restante se girará a la caja
única del Estado.
Ninguna de las instituciones, con excepción de las
municipalidades y del Centro de Promoción para las Exportaciones
y las Inversiones, podrá utilizar estos fondos para el pago de
funciones, cargas sociales, aumentos de salarios, ni para gastos
no indicados expresamente en este artículo, y en ningún caso
podrán ser utilizados para la creación de nuevas plazas.
Las instituciones y programas citados en este artículo
canalizarán tales recursos prioritariamente a través de
organizaciones cooperativas, comunales y otras similares.
Previamente a la utilización de tales fondos, las instituciones
que los reciban deberán un presupuesto detallado de gastos a la
Contraloría General de la República, el cual deberá resolverse en
un plazo de quince días naturales. La Contraloría incorporará un
informe de estos presupuestos en su memoria anual. Las
respectivas instituciones reglamentarán lo necesario para
establecer un trabajo comunal adecuado, como contrapartida de los
subsidios anteriores.
El Banco Central de Costa Rica girará bimestralmente los
montos que correspondan a cada institución o programa y la
Gobierno Central, de conformidad con los porcentajes
especificados.
A más tardar el 30 de junio de 1984, el Poder Ejecutivo
deberá rendir a la Asamblea Legislativa un informe detallado de la
marcha del plan de compensación social, y presentará, junto con
ese informe, un proyecto de desarrollo social integral del país,
con propuestas en los campos jurídico, social, económico e
institucional, a fin de ponerlo en ejecución.
En caso de que las instituciones y programas enumerados
anteriormente no programen parte de los recursos que les
corresponden, tales montos se girarán a la Comisión Nacional de
Emergencia, la cual los programará de conformidad con los
lineamientos establecidos en este artículo. El Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo traspasará al Instituto Mixto de Ayuda
Social la finca de su propiedad denominada Los Cuadros, sita en el
cantón de Goicoechea. El traspaso se hará por la Notaría del
Estado, libre de todo gravamen, derechos de registro, especies
fiscales y honorarios de notario. El valor de la finca, de
acuerdo con el avalúo de la Dirección General de la Tributación
Directa, se cancelará de la suma asignada en el punto 6) al
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Se autoriza a las instituciones del Estado para comprar, en
forma directa, tierras para los fines indicados en este artículo,
previo avalúo de la Dirección General de la Tributación Directa,
por un precio no mayor a éste.
Se declara actividad ordinaria del Instituto Mixto de Ayuda
Social, la construcción de vivienda y la adquisición de bienes y
servicios para ese fin, con el objetivo de solucionar los
problemas habitacionales de la clase marginada del país.
(Así reformado por el artículo 54 de la Ley Nº 6955 de 24 de febrero de
1984;su párrafo sétimo fue derogado por el artículo 140 de la ley Nº 6995
de 22 de julio de 1985)
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