Artículo 3º—Conforme a lo establecido en Decreto Ejecutivo N° 39310 del
27 de enero de 2015, “Política Nacional de
Compras Públicas Sustentables y
Creación del Comité Directivo Nacional de Compras Sustentables”, todas las
instituciones de la Administración Central y Descentralizada deberán incorporar
dentro de los Planes de Gestión Ambiental Institucional, las acciones
pertinentes y necesarias orientadas a la sustitución de productos de una alta huella
de carbono, siendo prioritaria la utilización de madera nacional cosechada con
el fin de contribuir efectivamente con el Plan Nacional de Descarbonización y
la Contribución Prevista y Determinada a Nivel Nacional de Costa Rica ante la
Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático.
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