DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
RESOLUCIÓN DGME-046-03-2019
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACION Y EXTRANJERÍA. San José, al ser las
doce horas del doce de marzo de dos mil diecinueve. De conformidad con el
artículo 133 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764 del
diecinueve de agosto de dos mil nueve, así como los artículo 7, 10, 11, 15, del
decreto ejecutivo número 36539-G del veinticinco de febrero de dos mil once
denominado Reglamento del Fondo de Depósito de Garantía de la Ley General de
Migración y Extranjería, se procede a actualizar los montos de depósitos de
garantía que deberán cancelar las personas extranjeras a quienes se les otorgue
un estatus migratorio.
RESULTANDO:
PRIMERO: El artículo 133 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764
del diecinueve de agosto de dos mil nueve, así como los artículo 7, 10, 11, 15,
del decreto ejecutivo número 36539-G del veinticinco de febrero de dos mil once
denominado Reglamento del Fondo de Depósito de Garantía de la Ley General de
Migración y Extranjería, establecen que toda persona extranjera autorizada para
ingresar al país o permanecer en él bajo las distintas categorías migratorias
establecidas en esa ley, deberán depositar una garantía en dinero en efectivo,
de conformidad con el monto que la Dirección General de Migración y Extranjería
determine.
SEGUNDO: Los depósitos de garantía que actualmente deben efectuar las personas
extranjeras a quienes se les otorga visa de ingreso o una categoría migratoria
fueron establecidos por el Consejo Nacional de Migración, de la siguiente
manera:
1. En el año 1990 el Consejo Nacional de Migración, mediante el oficio
número 2085-90, estableció que el depósito de garantía para cónyuges de
personas costarricenses sería de diez mil colones (¢10 000,00).
2. En el año 1993 ese mismo órgano acordó que los depósitos de garantía
no podrían exceder los trescientos dólares ($300,00).
3. En el artículo 2 de la sesión 25-94 CM, se estableció que el depósito
de garantía para extranjeros hijos de personas costarricenses sería de cien
dólares ($100,00).
TERCERO: En el artículo 2 de la sesión ordinaria número 03-200 CM, el Consejo de
Migración, dejó sin efecto los anteriores acuerdos, sin embargo, el señor Mario
Zamora Cordero, otrora Director General de Migración y Extranjería y la señora Xinia Sossa Siles, entonces
Subdirectora General de Migración y Extranjería; mediante circular DG-200-2006,
establecieron que se seguirían aplicando esas directrices para el cobro de depósitos
de garantía, hasta tanto esta Dirección General no fijase nuevos montos.
CUARTO: Mediante oficio UPI-0285-12-2012, del 21 de diciembre de dos mil doce,
la Unidad de Planificación Institucional de la Dirección General presentó los
resultados de un estudio para actualizar y determinar el valor de los depósitos
de garantía por país, ciudad y medio de transporte, el cual se realizó según lo
dispuesto en el artículo 133 de la Ley General de Migración y Extranjería.
QUINTO: Mediante oficio DG-128-04-2014, la señora Kathya
Rodríguez Araica otrora Directora General de
Migración y Extranjería, aprobó el estudio citado en el considerando anterior y
decidió que conforme lo que establece la Ley General de Migración y Extranjería
los depósitos deben actualizarse y apegarse al estudio realizado según la lista
de depósitos de garantía contenida en dicho documento y la legislación
migratoria vigente, sin embargo, no se materializó un acto administrativo
mediante el cual se actualizaran dichos montos, por
lo que a la fecha de emisión de la presente resolución esta Dirección General
todavía cobra los depósitos de garantía aplicando los montos indicados en el
resultando segundo.
SEXTO: Mediante oficio DG-151-01-2019-vm, se estableció la conformación de un
equipo de trabajo interdisciplinario con el fin de que se realizara una
revisión respecto a los montos de depósito de garantía, el cual, mediante
oficio DAF-087-02-2019, del 18 de febrero de 2019, recomendó actualizar los
montos de depósito de garantía a los incluidos en el oficio UPI-0285-12-2012
mientras se realiza un nuevo estudio de mercado a efectos de actualizar esos
precios, lo anterior, tomando en consideración que la actualización de dichos
montos puede conllevar varios meses de estudio.
CONSIDERANDO
PRIMERO: Los montos que actualmente se establecen por esta Dirección General como
Depósito de Garantía no responden a las consideraciones establecidas en los
numerales 13 inciso 20) y 133 de la Ley General de Migración y Extranjería
número 8764 para el establecimiento de dichos rubros, por lo cual se encuentran
obsoletos y deben ser actualizados.
SEGUNDO: El artículo 13 inciso 20 de ese mismo cuerpo normativo, establece que la
Dirección General de Migración y Extranjería deberá fijar los montos reales de
esos depósitos de garantía, para lo cual debe tomar en cuenta el valor del
boleto aéreo, terrestre o marítimo al país de origen del usuario, cotizado en
temporada alta. Del mismo modo, el artículo 133 de ese cuerpo normativo
establece que el monto de depósito de garantía que fije la Dirección General no
podrá exceder ese rubro.
TERCERO: El estudio más reciente con que cuenta esta Dirección General es el
comunicado por la Unidad de Planificación Institucional mediante oficio
UPI-0285-12-2012, el cual, muestra una gran variación entre los montos
establecidos actualmente y los resultados que arrojó el estudio de mercado en
ese momento, encontrándose obligada esta Dirección General a actualizar los
montos de depósito de garantía de conformidad con las sumas allí establecidas,
a efectos de que se cobren montos más apegados a la realidad económica.
POR TANTO
La Dirección General de Migración y Extranjería de conformidad con los
artículos 59,120, 129,133, 134, de la Ley General de la Administración Pública,
13 inciso 20) y 133 de la Ley General de Migración y Extranjería, RESUELVE:
1- Dejar sin efecto la circular número DG-200-2006, emitida por el señor
Mario Zamora Cordero, otrora Director General de Migración y Extranjería y la
señora Xinia Sossa Siles,
entonces Subdirectora General de Migración y Extranjería, mediante el cual se
estableció seguir aplicando los rubros de depósitos de garantía emitidos por el
Consejo Nacional de Migración y Extranjería.
2- Establecer nuevos rubros de depósito de garantía, de conformidad con
lo que se indica en las siguientes tablas:








Notas:
1 Se toma como
referencia el monto del depósito aplicado a Etiopía, Addis Abeba, dado que en
el estudio de mercado no se obtuvo ninguna referencia del costo del tiquete de
viaje este país en particular.
2 Se toma como
referencia el monto del depósito aplicado a Sudáfrica, Johannesburgo, dado que
en el estudio de mercado no se obtuvo ninguna referencia del costo del tiquete
de viaje este país en particular.
3 Se toma como
referencia el monto del depósito aplicado a Israel, Tel Aviv, dado que en el
estudio de mercado no se obtuvo ninguna referencia del costo del tiquete de
viaje este país
4 Se toma como
referencia el monto del depósito aplicado a la Federación Rusa, Moscú, dado que
en el estudio de mercado no se obtuvo ninguna referencia al costo del tiquete
de Viaje para esos países.
5 Se toma como
referencia el monto del depósito aplicado a la República Popular de China,
Beijing, dado que en el estudio de mercado no se obtuvo ninguna referencia al
costo del tiquete de Viaje para ese país.
6 Se toma como
referencia el monto del depósito aplicado a Yugoslavia, Belgrado, dado que en
el estudio de mercado no se obtuvo ninguna referencia del costo del tiquete de
viaje este país en particular.
7 Se toma como
referencia el monto del depósito aplicado a República Checa, Praga, dado que en
el estudio de mercado no se obtuvo ninguna referencia del costo del tiquete de
viaje este país en particular.
8 En caso de que un
país no aparezca en esta lista, se le deberá aplicar el monto de depósito de
garantía estipulado para la capital del país más cercano
Fuente: Dirección General de
Migración, Planificación Institucional, cuadro elaborado con información
contenida en el Documento "Cálculo del monto de los Depósitos de Garantía
según la Ley General de Migración y Extranjería" año 2012.


Notas:
1 Se toma como
referencia el monto del depósito aplicado a Etiopía, Addis Abeba, dado que en el
estudio de mercado no se obtuvo ninguna referencia del costo del tiquete de
viaje estos países.
2 Se toma como
referencia el monto del depósito aplicado a Israel, Tel Aviv, dado que en el
estudio de mercado no se obtuvo ninguna referencia del costo del tiquete de
viaje este país
3 Se toma como
referencia el monto del depósito aplicado a la República Popular de China,
Beijing, dado que en el estudio de mercado no se obtuvo ninguna referencia del
costo del tiquete de viaje este país.
4 Cada vez que se
emita una Circular de las Directrices Generales de Visa para No Residentes, se
debe de actualizar esta lista, dado que se podría incluir o excluir un país.
Fuente: Dirección General de Migración, Planificación
Institucional, cuadro elaborado con información contenida en el Documento
"Cálculo del monto de los Depósitos de Garantía según la Ley General de
Migración y Extranjería" año 2012.
3- Las personas extranjeras a quienes se les conceda algún estatus
migratorio en Costa Rica, deberán
realizar un depósito a favor de la Dirección General de Migración y
Extranjería, del monto en dólares indicado en el cuadro anterior según su
nacionalidad, o su equivalente en colones según el tipo de cambio vigente a la
fecha en que se efectué el mismo.
(Así reformado el inciso anterior mediante resolución N° D.JUR.
119-10-2019 del 10 de octubre de 2019)
4- Los rubros consignados en dicha tabla
rigen a partir de la publicación de la presente resolución. PUBLÍQUESE