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 Normativa >> Resolución 046 >> Fecha 12/03/2019 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 046 - Articulo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

RESOLUCIÓN DGME-046-03-2019

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACION Y EXTRANJERÍA. San José, al ser las doce horas del doce de marzo de dos mil diecinueve. De conformidad con el artículo 133 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764 del diecinueve de agosto de dos mil nueve, así como los artículo 7, 10, 11, 15, del decreto ejecutivo número 36539-G del veinticinco de febrero de dos mil once denominado Reglamento del Fondo de Depósito de Garantía de la Ley General de Migración y Extranjería, se procede a actualizar los montos de depósitos de garantía que deberán cancelar las personas extranjeras a quienes se les otorgue un estatus migratorio.

RESULTANDO:

PRIMERO: El artículo 133 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764 del diecinueve de agosto de dos mil nueve, así como los artículo 7, 10, 11, 15, del decreto ejecutivo número 36539-G del veinticinco de febrero de dos mil once denominado Reglamento del Fondo de Depósito de Garantía de la Ley General de Migración y Extranjería, establecen que toda persona extranjera autorizada para ingresar al país o permanecer en él bajo las distintas categorías migratorias establecidas en esa ley, deberán depositar una garantía en dinero en efectivo, de conformidad con el monto que la Dirección General de Migración y Extranjería determine.

SEGUNDO: Los depósitos de garantía que actualmente deben efectuar las personas extranjeras a quienes se les otorga visa de ingreso o una categoría migratoria fueron establecidos por el Consejo Nacional de Migración, de la siguiente manera:

1. En el año 1990 el Consejo Nacional de Migración, mediante el oficio número 2085-90, estableció que el depósito de garantía para cónyuges de personas costarricenses sería de diez mil colones (¢10 000,00).

2. En el año 1993 ese mismo órgano acordó que los depósitos de garantía no podrían exceder los trescientos dólares ($300,00).

3. En el artículo 2 de la sesión 25-94 CM, se estableció que el depósito de garantía para extranjeros hijos de personas costarricenses sería de cien dólares ($100,00).

TERCERO: En el artículo 2 de la sesión ordinaria número 03-200 CM, el Consejo de Migración, dejó sin efecto los anteriores acuerdos, sin embargo, el señor Mario Zamora Cordero, otrora Director General de Migración y Extranjería y la señora Xinia Sossa Siles, entonces Subdirectora General de Migración y Extranjería; mediante circular DG-200-2006, establecieron que se seguirían aplicando esas directrices para el cobro de depósitos de garantía, hasta tanto esta Dirección General no fijase nuevos montos.

CUARTO: Mediante oficio UPI-0285-12-2012, del 21 de diciembre de dos mil doce, la Unidad de Planificación Institucional de la Dirección General presentó los resultados de un estudio para actualizar y determinar el valor de los depósitos de garantía por país, ciudad y medio de transporte, el cual se realizó según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley General de Migración y Extranjería.

QUINTO: Mediante oficio DG-128-04-2014, la señora Kathya Rodríguez Araica otrora Directora General de Migración y Extranjería, aprobó el estudio citado en el considerando anterior y decidió que conforme lo que establece la Ley General de Migración y Extranjería los depósitos deben actualizarse y apegarse al estudio realizado según la lista de depósitos de garantía contenida en dicho documento y la legislación migratoria vigente, sin embargo, no se materializó un acto administrativo mediante el cual se actualizaran dichos montos, por lo que a la fecha de emisión de la presente resolución esta Dirección General todavía cobra los depósitos de garantía aplicando los montos indicados en el resultando segundo.

SEXTO: Mediante oficio DG-151-01-2019-vm, se estableció la conformación de un equipo de trabajo interdisciplinario con el fin de que se realizara una revisión respecto a los montos de depósito de garantía, el cual, mediante oficio DAF-087-02-2019, del 18 de febrero de 2019, recomendó actualizar los montos de depósito de garantía a los incluidos en el oficio UPI-0285-12-2012 mientras se realiza un nuevo estudio de mercado a efectos de actualizar esos precios, lo anterior, tomando en consideración que la actualización de dichos montos puede conllevar varios meses de estudio.

CONSIDERANDO

PRIMERO: Los montos que actualmente se establecen por esta Dirección General como Depósito de Garantía no responden a las consideraciones establecidas en los numerales 13 inciso 20) y 133 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764 para el establecimiento de dichos rubros, por lo cual se encuentran obsoletos y deben ser actualizados.

SEGUNDO: El artículo 13 inciso 20 de ese mismo cuerpo normativo, establece que la Dirección General de Migración y Extranjería deberá fijar los montos reales de esos depósitos de garantía, para lo cual debe tomar en cuenta el valor del boleto aéreo, terrestre o marítimo al país de origen del usuario, cotizado en temporada alta. Del mismo modo, el artículo 133 de ese cuerpo normativo establece que el monto de depósito de garantía que fije la Dirección General no podrá exceder ese rubro.

TERCERO: El estudio más reciente con que cuenta esta Dirección General es el comunicado por la Unidad de Planificación Institucional mediante oficio UPI-0285-12-2012, el cual, muestra una gran variación entre los montos establecidos actualmente y los resultados que arrojó el estudio de mercado en ese momento, encontrándose obligada esta Dirección General a actualizar los montos de depósito de garantía de conformidad con las sumas allí establecidas, a efectos de que se cobren montos más apegados a la realidad económica.

POR TANTO

La Dirección General de Migración y Extranjería de conformidad con los artículos 59,120, 129,133, 134, de la Ley General de la Administración Pública, 13 inciso 20) y 133 de la Ley General de Migración y Extranjería, RESUELVE:

1- Dejar sin efecto la circular número DG-200-2006, emitida por el señor Mario Zamora Cordero, otrora Director General de Migración y Extranjería y la señora Xinia Sossa Siles, entonces Subdirectora General de Migración y Extranjería, mediante el cual se estableció seguir aplicando los rubros de depósitos de garantía emitidos por el Consejo Nacional de Migración y Extranjería.

2- Establecer nuevos rubros de depósito de garantía, de conformidad con lo que se indica en las siguientes tablas:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Notas:

1 Se toma como referencia el monto del depósito aplicado a Etiopía, Addis Abeba, dado que en el estudio de mercado no se obtuvo ninguna referencia del costo del tiquete de viaje este país en particular.

2 Se toma como referencia el monto del depósito aplicado a Sudáfrica, Johannesburgo, dado que en el estudio de mercado no se obtuvo ninguna referencia del costo del tiquete de viaje este país en particular.

3 Se toma como referencia el monto del depósito aplicado a Israel, Tel Aviv, dado que en el estudio de mercado no se obtuvo ninguna referencia del costo del tiquete de viaje este país

4 Se toma como referencia el monto del depósito aplicado a la Federación Rusa, Moscú, dado que en el estudio de mercado no se obtuvo ninguna referencia al costo del tiquete de Viaje para esos países.

5 Se toma como referencia el monto del depósito aplicado a la República Popular de China, Beijing, dado que en el estudio de mercado no se obtuvo ninguna referencia al costo del tiquete de Viaje para ese país.

6 Se toma como referencia el monto del depósito aplicado a Yugoslavia, Belgrado, dado que en el estudio de mercado no se obtuvo ninguna referencia del costo del tiquete de viaje este país en particular.

7 Se toma como referencia el monto del depósito aplicado a República Checa, Praga, dado que en el estudio de mercado no se obtuvo ninguna referencia del costo del tiquete de viaje este país en particular.

8 En caso de que un país no aparezca en esta lista, se le deberá aplicar el monto de depósito de garantía estipulado para la capital del país más cercano

Fuente: Dirección General de Migración, Planificación Institucional, cuadro elaborado con información contenida en el Documento "Cálculo del monto de los Depósitos de Garantía según la Ley General de Migración y Extranjería" año 2012.

 

 

 

 

 

Notas:

1 Se toma como referencia el monto del depósito aplicado a Etiopía, Addis Abeba, dado que en el estudio de mercado no se obtuvo ninguna referencia del costo del tiquete de viaje estos países.

2 Se toma como referencia el monto del depósito aplicado a Israel, Tel Aviv, dado que en el estudio de mercado no se obtuvo ninguna referencia del costo del tiquete de viaje este país

3 Se toma como referencia el monto del depósito aplicado a la República Popular de China, Beijing, dado que en el estudio de mercado no se obtuvo ninguna referencia del costo del tiquete de viaje este país.

4 Cada vez que se emita una Circular de las Directrices Generales de Visa para No Residentes, se debe de actualizar esta lista, dado que se podría incluir o excluir un país.

Fuente: Dirección General de Migración, Planificación Institucional, cuadro elaborado con información contenida en el Documento "Cálculo del monto de los Depósitos de Garantía según la Ley General de Migración y Extranjería" año 2012.

3- Las personas extranjeras a quienes se les conceda algún estatus migratorio en Costa Rica, deberán realizar un depósito a favor de la Dirección General de Migración y Extranjería, del monto en dólares indicado en el cuadro anterior según su nacionalidad, o su equivalente en colones según el tipo de cambio vigente a la fecha en que se efectué el mismo.

(Así reformado el inciso anterior mediante resolución N° D.JUR. 119-10-2019 del 10 de octubre de 2019)

4- Los rubros consignados en dicha tabla rigen a partir de la publicación de la presente resolución. PUBLÍQUESE

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