N° 9718
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 210, 212, 213, 216,
220 Y 225
DEL TÍTULO IV DE LA LEY N.º 1581, ESTATUTO DE
SERVICIO CIVIL, DE 30 DE MAYO DE 1953
ARTÍCULO ÚNICO- Reformas de la Ley N.º 1581, Estatuto de Servicio Civil Se reforman los siguientes
artículos de la Ley N.º 1581,
Ley del Estatuto de Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953.
a) Se reforma el artículo 210. El texto es el siguiente:
Artículo 210- Fines fundamentales del Régimen Artístico Serán fines
fundamentales los siguientes:
a) Establecer la carrera artística con base en los méritos empíricos,
académicos y profesionales, y la trayectoria artística de los servidores
artísticos.
b) Dignificar al artista como servidor público.
c) Promover un sistema de remuneración justo y competitivo en pro de la
carrera artística.
d) Promover el desarrollo, la divulgación y la promoción de las artes
por medio de sus diferentes disciplinas.
b) Se reforma el artículo 212. El texto es el siguiente:
Artículo 212- Servidores artísticos
Para los efectos del presente título, son servidores artísticos los
servidores del arte que han adquirido destreza empíricamente o formación
académica profesional para realizar actividades de dirección, instrucción,
promoción, producción, creación, interpretación y restauración, entre otros,
haciéndolo de manera permanente o habitual y de forma remunerada o con derecho
a retribución económica y así conste por nombramiento de la institución o del
órgano respectivo.
c) Se reforma el artículo 213. El texto es el siguiente:
Artículo 213- Integración del Régimen Artístico.
Tendrán derecho a integrar el Régimen Artístico, los servidores que se
desempeñen en el ejercicio de cargos relacionados con las actividades de
dirección, instrucción, promoción, producción, creación, interpretación y
restauración que, por su naturaleza, también están reservados para servidores
que ostenten algún grado artístico, conforme al capítulo 111 del presente
título y con lo que al respecto determine el Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil.
d) Se reforma el artículo 216. El texto es el siguiente:
Artículo 216- Exclusiones del Régimen Artístico
No estarán cubiertos por el presente título, los servidores que sean artistas
pero sus labores no estén relacionadas directamente al ejercicio de actividades
de dirección, instrucción, promoción, producción, creación, interpretación y
restauración de obras artísticas.
e) Se reforma el artículo 220. El texto es el siguiente:
Artículo 220- Grados artísticos
Para los efectos del presente título y del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil, se crean los siguientes grados artísticos, los que determinarán
el nivel de desarrollo y posicionamiento del servidor como artista, obedecerán
a su formación profesional o a su quehacer artístico específico y serán
utilizados como requisitos para la ocupación de plazas.
a) Artista iniciativo
b) Artista acrecentante
c) Artista posicionado
d) Artista consolidado
e) Artista emérito
Dichos grados artísticos serán definidos vía Reglamento.
f) Se reforma el inciso b) del artículo 225. El texto es el siguiente:
Artículo 225- Integración de la Comisión Artística
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b) Un representante de cada una de las disciplinas artísticas existentes
en el Ministerio de Cultura y Juventud, electo en asamblea general de empleados
del área artística y designado como delegado de los programas presupuestarios y
los órganos desconcentrados del Ministerio que cuenten con funcionarios
artísticos.
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