Artículo 2°—Modifíquense
los créditos fiscales establecidos en el artículo 34 (Impuesto al Salario) de la Ley
del Impuesto sobre la Renta número 7092
de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, mediante un ajuste
del dos coma ochenta y seis por ciento (2,86%), según se detalla a continuación:
a) En el inciso i) donde dice “mil quinientos treinta colones
(¢1.530,00)” debe leerse: “mil quinientos setenta colones (¢1.570,00)”.
b) En el inciso ii) donde dice “dos mil doscientos noventa colones
(¢2.290,00)” debe leerse: “dos mil trescientos sesenta colones (¢2.360,00)”.
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