Artículo 3°—Modifíquense el monto y tramos de renta de las personas
jurídicas, señalados en el artículo 15, inciso b), de la Ley del Impuesto sobre
la Renta número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, mediante un ajuste
del dos coma ochenta y seis por ciento (2,86%), según se detalla a
continuación:
b) Las personas jurídicas, cuya renta bruta no supere la suma de ciento
nueve millones treinta y dos mil colones (¢109.032.000,00)
durante el periodo fiscal:
i. Cinco por ciento (5%), sobre los primeros cinco millones ciento
cuarenta y tres mil colones (¢5.143.000,00) de renta neta anual.
ii. Diez por ciento (10%), sobre el exceso de cinco millones ciento
cuarenta y tres mil colones (¢5.143.000,00) y hasta siete millones setecientos
quince mil colones (¢7.715.000,00) de renta neta anual.
iii. Quince por ciento (15%), sobre el exceso de siete millones
setecientos quince mil colones (¢7.715.000,00) y hasta diez millones doscientos
ochenta y seis mil colones
(¢10.286.000,00) de renta neta anual.
iv. Veinte por ciento (20%), sobre el exceso de diez millones doscientos
ochenta y seis mil colones (¢10.286.000,00) de renta neta anual.
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