Artículo 5°—Modifíquense
los créditos fiscales de las personas físicas con actividades lucrativas,
establecidos en el artículo 15, inciso
c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta número 7092 de fecha 21 de
abril de 1988 y sus reformas, mediante un ajuste del dos coma ochenta
y seis por ciento (2,86%), según se detalla a continuación:
a) Por cada hijo el crédito
fiscal será de dieciocho mil ochocientos cuarenta colones (¢18.840,00) anuales, que es
el resultado de multiplicar por doce
(12) el monto mensual contemplado en el inciso i) del
artículo 34 de esta Ley.
b) Por el cónyuge el
crédito fiscal será de veintiocho mil trescientos veinte colones (¢28.320,00)
anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual
contemplado en el inciso ii) del artículo 34 de esta Ley.
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