Las Licencias:
Artículo 33° .- Podrán disfrutar de licencia
ocasional de excepción, de conformidad con los requisitos y formalidades que en
cada dependencia establezca el Reglamento Autónomo de Servicio, y sujetos a los
siguientes procedimientos y condiciones:
a.
Los jefes podrán conceder licencia hasta por una
semana con goce de sueldo en los casos de matrimonio del servidor, el
fallecimiento de cualquiera de sus padres, hijos, hermanos o cónyuge. También
podrán conceder este derecho a aquellos servidores padres de hijos nacidos
dentro o fuera del matrimonio. En este último caso solo cuando sean hijos
reconocidos y en su función paternal.
Se concederá licencia
de hasta un mes con goce de salario, en los casos de las y los funcionarios
públicos con discapacidad y que por su condición requieran ausentarse de sus
labores para capacitarse en el uso de un perro guía o cualquier otro Animal de
Asistencia que requiera la persona. Los(as) funcionarios(as) que se acojan a
este decreto deben presentar la documentación que garantice su participación en
la capacitación, los cuáles deben contener la fecha de inicio y fecha final de
la capacitación. Los(as) funcionarios(as) responsables de conceder permisos,
que se nieguen injustificada e injustamente a otorgar el permiso con goce de
salario indicado en el presente decreto, serán sancionados con la multa
indicada en el artículo 62 de la Ley 7600 del 29 de mayo de 1996.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 36293 de 27 de octubre de
2010)
b. Todos los
demás permisos con goce de sueldo, que de acuerdo con las disposiciones
reglamentarias internas procedan, deberán ser deducidas del período de
vacaciones, sin que el número de días de la licencia exceda el número de días
de vacaciones que correspondan al servidor al momento de otorgarse el permiso.
Salvo el caso de los dirigentes y miembros de sindicatos que soliciten licencia
para asistir a cursos de capacitación en el campo sindical o de estudios
generales en el país o fuera de él, a quienes el jerarca podrá conceder
licencia con goce de sueldo no deducible de su período de vacaciones, hasta por
tres meses, cuando las necesidades de la oficina donde presta sus servicios así
lo permitan.
Para
estos efectos, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social enviará al jerarca que
corresponda, un informe detallado sobre la importancia del curso o seminario,
indicando además el cargo o función sindical que desempeña el servidor
interesado.
La
servidora que adopte un menor de edad tendrá derecho a una licencia especial de
tres meses para que ambos tengan un período de adaptación. En tal caso, la
licencia se iniciará a partir de día inmediato siguiente a aquel en que se le
haga entrega del menor. Para esto la funcionaria interesada deberá presentar
certificación del Patronato Nacional de la Infancia o del Juzgado de Familia
correspondiente, en el que haga constar los trámites de adopción y
c.
Las licencias sin goce de salario hasta por un mes podrán concederse mediante
resolución interna firmada por el Ministro, Viceministro, o el máximo jerarca
de la institución respectiva, mientras que las licencias mayores de un mes
podrán concederse con apego estricto a las disposiciones siguientes:
1)
Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser
prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del
Ministro o máximo jerarca de la Institución.
2)
Un año para: i) asuntos graves de familia, tales como enfermedad,
convalecencia, tratamiento médico cuando así lo requiera la salud del servidor,
ii) la realización de estudios académicos a nivel
superior de pregrado, grado o postgrado o a nivel técnico que requieran de la
dedicación completa durante la jornada de trabajo del servidor y iii) que el servidor se desligue de la institución en la
que labora con la finalidad de participar en la ejecución de proyectos
experimentales dentro de un programa de traspaso de actividades del sector
público hacia el sector privado, que haya sido aprobado previamente por la
autoridad superior de su institución.
Dicho
plazo podrá prorrogarse hasta por un año más, a juicio del Ministro o máximo
jerarca de la institución, cuando se trate de la realización de estudios a nivel
superior de postgrado, o bien estudios a nivel superior o técnico, previa
demostración favorable del aprovechamiento y rendimiento académico del año
anterior. En los casos específicos de tratamiento médico, igualmente, se podrá
prorrogar hasta por un año más la licencia, previa demostración y comprobación
del respectivo tratamiento médico.
3)
Dos años -prorrogables por períodos iguales- cuando se trate de funcionarios
nombrados en cargos de elección en sindicatos debidamente reconocidos y que,
además, requieran dedicación exclusiva durante el tiempo de la jornada laboral;
todo ello previa la demostración y comprobación respectivas.
4)
Dos años a instancia de ungobierno extranjero o de un
organismointernacional o regional debidamente
acreditado en el país, o de fundaciones cuyos fines beneficien directamente al
Estado, o cuando se trate del cónyuge de un becario, que deba acompañarlo en su
viaje al exterior. A juicio del máximo jerarca respectivo, estas licencias
podrán prorrogarse hasta por un período igual siempre y cuando prevalezcan las
condiciones que la originaron.
5)
Cuatro años, a instancia de cualquier institución del Estado, o de otra
Dependencia del Poder Ejecutivo, o cuando se trate del cónyuge de un funcionario
nombrado en el Servicio Exterior; o en los casos de los funcionarios nombrados
en otros cargos públicos. El plazo anterior podrá ampliarse hasta por un
período igual, cuando subsistan las causas que motivaron la licencia original.
6)
No podrán concederse licencias continuas argumentando motivos iguales o
diferentes, hasta después de haber transcurrido por lo menos seis meses del
reintegro del servidor al trabajo, excepto casos muy calificados a juicio del
Ministro o máximo jerarca de la institución sin que se perjudiquen los fines de
la administración.
Toda
solicitud de licencia sin goce de salario ( o prórroga
) deberá presentarse con los documentos en que se fundamentan y la respaldan y
su tramitación deberá hacerse con la antelación que la fecha de rige
requiera. En el caso de que el servidor se ausentare del trabajo sin
la debida aprobación de la licencia o prórroga, se considerará el hecho como
abandono de trabajo, y por lo tanto, podrá despedirse de conformidad con el
artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil.
Quedan
a salvo las circunstancias comprobadas de extrema limitación de tiempo para
estos trámites en que, por tal razón el servidor se vea obligado a ausentarse
antes de completar debidamente el trámite; en cuyo caso el servidor quedará
sujeto a las soluciones administrativas que más convengan a la Administración a
fin de que esta pueda resarcirse de los gastos y pagos salariales en que haya
incurrido por esta causa.
(Así reformado por el artículo 4°
del Decreto Ejecutivo N° 26162 de 4 de julio de 1997).