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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21 >> Fecha 14/12/1954 >> Articulo 173
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21 - Articulo 173
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Artículo 173
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Artículo 173. Las licencias para participar en actividades de capacitación, se podrán conceder, de conformidad con las siguientes condiciones:

a) Las licencias de jornada completa y fecha a fecha que no excedan los tres meses, se concederán mediante la suscripción de un documento con formato autorizado por el CECADES, entre el o la jerarca institucional o la persona funcionaria en quien se delegue esta atribución y la beneficiara o el beneficiario. En dicho documento se indicará el tiempo requerido y los compromisos que se adquieren al suscribirlo. Igual procedimiento se seguirá para las licencias de doce horas en adelante y que no excedan las 260 horas.

b) Las licencias que excedan los tres meses o las 260 horas se concederán mediante la suscripción de un Contrato de Capacitación, entre el o la jerarca institucional y la beneficiaria o el beneficiario. El contrato deberá contar, además, con el refrendo de la Dirección General de Servicio Civil o su representante, cuando así corresponda, y obliga a la persona beneficiaria a prestar sus servicios al Estado, luego de concluida su capacitación. La obligación será siempre proporcional a la cantidad de tiempo concedido y en ningún caso excederá los tres años, salvo lo dispuesto en el artículo anterior.

(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40608 del 30 de junio de 2017)

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