Artículo 173. Las licencias para participar en actividades de
capacitación, se podrán conceder, de conformidad con las siguientes
condiciones:
a) Las licencias de jornada completa
y fecha a fecha que no excedan los tres meses, se concederán mediante la
suscripción de un documento con formato autorizado por el CECADES, entre el o
la jerarca institucional o la persona funcionaria en quien se delegue esta
atribución y la beneficiara o el beneficiario. En dicho documento se indicará
el tiempo requerido y los compromisos que se adquieren al suscribirlo. Igual
procedimiento se seguirá para las licencias de doce horas en adelante y que no
excedan las 260 horas.
b) Las licencias que excedan los
tres meses o las 260 horas se concederán mediante la suscripción de un Contrato
de Capacitación, entre el o la jerarca institucional y la beneficiaria o el
beneficiario. El contrato deberá contar, además, con el refrendo de la
Dirección General de Servicio Civil o su representante, cuando así corresponda,
y obliga a la persona beneficiaria a prestar sus servicios al Estado, luego de
concluida su capacitación. La obligación será siempre proporcional a la
cantidad de tiempo concedido y en ningún caso excederá los tres años, salvo lo
dispuesto en el artículo anterior.
(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40608 del 30
de junio de 2017)
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