Artículo 3° - Para los efectos de las
disposiciones de este texto se entiende:
a) Por "Estatuto", la ley N° 1581
de 30 de mayo de 1953, y sus reformas posteriores;
b) Por "Reglamento", el presente decreto y sus posteriores
reformas;
c) Por "Ministerio", el respectivo Ministerio del Poder
Ejecutivo;
d) Por "Tribunal", el Tribunal de Servicio Civil;
e) Por "Dirección General", la Dirección General de
Servicio Civil;
f) Por "Director General", el Director General de Servicio
Civil;
g) Por "Director o Jefe", el Director o Jefe de la respectiva
dependencia de la Administración Pública;
h) Por "Servidor Regular", el trabajador nombrado de acuerdo
con las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil y que ha cumplido el período de
prueba; o protegido por el artículo 50 del Estatuto;
i) Por "Cargo", la nomenclatura interna con la que en una
institución se conoce a cada uno de sus puestos;
(Así reformado por el Decreto Ejecutivo No.22422 de 5 de agosto de
1993)
j) Por "Clase", el título respectivo con que se designará
cada grupo de puestos similares, conforme lo establece el artículo 18 de la ley;
k) Por "Oferta", la fórmula de oferta de servicios
autorizada por el Departamento de Selección de Personal de la Dirección General;
l) Por "Candidato Elegible", la persona inscrita en lista de
elegibles por haber presentado pruebas satisfactorias para el puesto de que se trate;
m) Por "Pruebas", los exámenes escritos, orales o
prácticos, los test y los atestados de estudios y experiencia, mediante los cuales se
determina la relativa idoneidad de las personas para los puestos;
n) Por "Concurso", la participación de varias personas en
las pruebas en que cada caso, considere necesario efectuar la Dirección General.
Será Concurso interno aquel proceso que se realiza para llenar las
plazas vacantes de un Ministerio o Institución mediante el ascenso de los servidores
mejor calificados. Será Concurso externo aquel proceso que se realiza para llenar las
plazas vacantes de las instituciones cubiertas por el Régimen de Servicio Civil mediante
el reclutamiento y selección de personal;
(Así reformado por Decreto Ejecutivo No.22422 de 5 de agosto de
1995)
o) Por "Registro de Oferente", el registro en el cual se
llevarán los nombres de las personas cuyas ofertas de servicios hayan sido aceptadas para
su tramitación;
p) Por "Lista de Elegibles", el registro de candidatos que
han sido seleccionados mediante pruebas de idoneidad para puestos de una clase determinada
y que el Departamento de Selección de Personal ha inscrito según el orden de las
calificaciones obtenidas;
q) Por "Pedimento de Personal", la solicitud de candidatos
que la dependencia respectiva del Poder Ejecutivo remite a la Dirección General para
llenar plazas vacantes;
r) Por "Nómina", la terna o lista de los candidatos idóneos
que la Dirección General deberá presentar al ministro peticionario o funcionario
autorizado para efecto de acuerdos de nombramientos de servidores públicos;
s) Por "ascenso": la promoción de un servidor regular de un
puesto a otro de nivel salarial superior, conforme a las vías de carrera administrativa
dictadas por la Dirección General
t) Por "descenso": el paso de un servidor regular de un
puesto a otro de nivel salarial inferior;
u) Por "traslado": el paso de un servidor regular de un
puesto a otro del mismo nivel salarial;
v) Por
"Permuta", el intercambio de plazas de igual o distinta clase pero de
un mismo nivel salarial, entre dos servidores regulares, con la anuencia de éstos
y de las respectivas jefaturas, siempre y cuando reúnan los requisitos
respectivos.categoría realizado entre dos servidores regulares, con la anuencia
de estos y de las respectivas jefaturas; y
x) Por "Reubicación", el desplazamiento de un servidor con
su puesto dentro de un programa presupuestario, de uno a otro programa o de un ministerio
a otro.
y) Por "categoría": el código que identifica a un conjunto
-rango- de salarios ordenados en forma ascendente, entre un valor mínimo y un máximo;
z) Por "nivel salarial": el código con que se identifica a
cada uno de los salarios base que se determinan en forma ascendente al interno de las
categorías salariales.
(Reformados los incisos s),t),u) y v), así como
adicionados los incisos y) y z), por el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N°
26162 de 4 de julio de 1997).