Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21 >> Fecha 14/12/1954 >> Articulo 18
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 18     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 21 - Articulo 18
Ir al final de los resultados
Artículo 18
Versión del artículo: 1  de 1
18

Artículo 18.- Cuando se trate de puestos vacantes en regiones alejadas de la ciudad de San José podrán realizarse concursos regionales. Los criterios y predictores definidos en las bases de selección, así como su valoración, se adecuarán según la necesidad de elegibles en cada región. La elegibilidad será válida únicamente para la región donde se efectúo el concurso.

(Reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 21685 de 26 de octubre de 1992).

Ir al inicio de los resultados