18
Artículo 18.- Cuando se trate de puestos vacantes en
regiones alejadas de la ciudad de San José podrán realizarse concursos regionales. Los
criterios y predictores definidos en las bases de selección, así como su valoración, se
adecuarán según la necesidad de elegibles en cada región. La elegibilidad será válida
únicamente para la región donde se efectúo el concurso.
(Reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N°
21685 de 26 de octubre de 1992).
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