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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21 >> Fecha 14/12/1954 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21 - Articulo 22
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Artículo 22
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22

Artículo 22.- Las permutas se regirán por las siguientes disposiciones:

a. Cuando se trate de puestos de igual clase, se requerirá anuencia de los servidores afectados y de sus jefes.

b. Si se tratare de puestos de clase diferente, se requerirá, además de lo señalado en el inciso anterior, la aprobación de la Dirección General, la que deberá determinar si los servidores afectados, reúnen los requisitos respectivos.

(Así reformado por artículo 2° del Decreto Ejecutivo 21418 de 23 de junio de 1992).

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