22
Artículo 22.- Las permutas se regirán por las siguientes
disposiciones:
a. Cuando se trate de puestos de igual clase, se requerirá anuencia de los servidores
afectados y de sus jefes.
b. Si se tratare de puestos de clase diferente, se requerirá, además de lo señalado
en el inciso anterior, la aprobación de la Dirección General, la que deberá determinar
si los servidores afectados, reúnen los requisitos respectivos.
(Así reformado por artículo 2° del Decreto Ejecutivo 21418 de 23 de
junio de 1992).
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