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Las calificaciones periódicas
Artículo
41. —La evaluación anual del desempeño de los servidores se efectuará en
la primera quincena del mes de febrero de cada año, por lo que el Ciclo de
Evaluación se establece del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año. La
evaluación será una valoración del rendimiento del servidor en cada una de
las dimensiones del desempeño institucionales que influyen en su trabajo en
general. Las categorías que se utilizarán para la evaluación anual del
servidor serán máximo cinco, a efecto de generar una adecuada progresión
aritmética que evite el resultado de tendencia central o extrema (Deficiente,
Regular, Bueno, Muy Bueno, Excelente - o sus equivalentes).
Dada
la necesidad de realizar una evaluación específica y afín a las condiciones
institucionales prevalecientes, sobre la ejecutoria de las variables de
desempeño organizacionales establecidas, así como las indicadores de sus
resultados, que han de relacionarse con el rendimiento obtenido por una o un
servidor, además de adecuarse a los procesos institucionales en que se
interviene, se autoriza a las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos
Humanos a desarrollar modelos y sistemas particularizados de evaluación del
desempeño de colaboradores ajustados a las circunstancias y condiciones
presentes en los procesos de su Institución.
La
Dirección General de Servicio Civil, deberá asesorar, revisar y aprobar
mediante resolución razonada los sistemas y modelos de evaluación del
desempeño creados o modificados por las instituciones cubiertas por el ámbito
del Estatuto de Servicio Civil y este Reglamento, siendo que los criterios que
emita serán vinculantes para dicho Régimen de Empleo.
Las
Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos deberán preparar,
distribuir y capacitar oportunamente sobre el modelo y sistema de evaluación
del desempeño institucional que opere, además de facilitar el material
pertinente controlando su aplicación.
Le
corresponderá a la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos
respectiva, controlar el cumplimiento y correcta aplicación del Modelo y
Sistema de Evaluación del Desempeño que en ella opere, independientemente de
las Auditorías que pueda realizar la Dirección General de Servicio Civil
cuando así lo considere pertinente, cuyos criterios tendrán efectos
vinculantes en el Régimen de Servicio Civil.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 36851 del 24 de octubre de 2011).
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