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Artículo 42.- En el caso de las instituciones que continúen aplicando el
sistema general de evaluación del desempeño, creado mediante decreto ejecutivo
Nº 22341-MP del 9 de julio de 1993, y en todos aquellos que en su sistema no se
disponga algo diferente, le corresponderá al jefe inmediato presentar y
analizar, mediante entrevista con el servidor, el resultado de la evaluación
del desempeño reflejada en los formularios aprobados por la Dirección General
de Servicio Civil siguiendo las instrucciones contenidas en el Manual de
Procedimientos para la Evaluación del Desempeño.
En
las instituciones que decidan elaborar y, aplicar sus propios sistemas de
evaluación del desempeño, le corresponderá al evaluador o a los evaluadores,
efectuar la evaluación del desempeño en los formularios aprobados por la
Dirección General de Servicio Civil siguiendo las indicaciones contenidas en
los instructivos oficialmente aprobados.
Para
cualquiera de las dos situaciones señaladas anteriormente, el responsable
inmediato del trabajo del funcionario evaluado, el evaluador o los evaluadores,
según corresponda, deberán responder por los perjuicios que como consecuencia
de la omisión de la evaluación del desempeño se le ocasione al personal
evaluado.
(Así reformado por el artículo 1° del Decreto
N° 26509 de 21 de noviembre de 1997).
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