Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21 >> Fecha 14/12/1954 >> Articulo 93
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 93     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 21 - Articulo 93
Ir al final de los resultados
Artículo 93
Versión del artículo: 1  de 1
93

Artículo 93.- Cuando fuere nombrado un servidor para reponer a otro que hubiere sido despedido sin observarse las reglas previstas por el artículo 43 del Estatuto, o en sustitución de otro servidor que conforme con dicho texto legal fuere suspendido provisionalmente mientras se levanta la respectiva información de despido, tal nombramiento se reputará interino, para todos los efectos legales. Sin embargo, si se ordenare por sentencia firme la restitución del titular, el servidor sustituto tendrá derecho hacer reinscrito en el registro de elegibles.

Ir al inicio de los resultados