119
Artículo 119.- En casos de inopia comprobada o por razones
geográficas o técnicas que lo hagan imprescindible para el buen servicio público, la
Dirección General podrá, mediante resolución razonada, variar provisionalmente los
requisitos de los puestos o de las clases de puestos, de acuerdo con el grupo de
especialidad si lo tiene según corresponda.
(Así reformado por el artículo 7° del Decreto Ejecutivo
No. 22422 del 5 de agosto de 1993).
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