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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21 >> Fecha 14/12/1954 >> Articulo 170
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21 - Articulo 170
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Artículo 170
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Artículo 170. La unidad de capacitación o dependencia responsable de la capacitación institucional, o en su defecto la OGEREH, tendrá a cargo el trámite correspondiente para la adjudicación de las becas o facilidades indicadas en el Artículo 6º del mencionado Decreto Ejecutivo No. 17339-P. Para ello deberán:

a) Realizar las gestiones necesarias y pertinentes para obtener becas u otras facilidades en temas de interés institucional.

b) Divulgar las ofertas de becas y facilidades que se ofrezcan a la institución de parte de organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros.

c) Definir las bases para seleccionar a las candidatas y los candidatos a becas.

d) Calificar y remitir las nóminas de las candidatas y los candidatos con mejores calificaciones al jerarca institucional para su respectiva escogencia.

e) Llevar los debidos controles sobre las becas otorgadas y los compromisos adquiridos por las becarias y los becarios.

Salvo lo dispuesto en el inciso e) del presente artículo, se excluyen de las disposiciones anteriores los casos de becas o facilidades otorgadas directamente por organismos nacionales o internacionales, a las personas servidoras para que participen en actividades de capacitación, formación y otros eventos similares.

(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40608 del 30 de junio de 2017)

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