Artículo 170. La unidad de capacitación o dependencia responsable de la
capacitación institucional, o en su defecto la OGEREH, tendrá a cargo el
trámite correspondiente para la adjudicación de las becas o facilidades indicadas
en el Artículo 6º del mencionado Decreto Ejecutivo No. 17339-P. Para ello
deberán:
a) Realizar las gestiones necesarias
y pertinentes para obtener becas u otras facilidades en temas de interés
institucional.
b) Divulgar las ofertas de becas y facilidades
que se ofrezcan a la institución de parte de organismos públicos o privados,
nacionales o extranjeros.
c) Definir las bases para
seleccionar a las candidatas y los candidatos a becas.
d) Calificar y remitir las nóminas
de las candidatas y los candidatos con mejores calificaciones al jerarca
institucional para su respectiva escogencia.
e) Llevar los debidos controles
sobre las becas otorgadas y los compromisos adquiridos por las becarias y los
becarios.
Salvo lo dispuesto en el inciso e)
del presente artículo, se excluyen de las disposiciones anteriores los casos de
becas o facilidades otorgadas directamente por organismos nacionales o
internacionales, a las personas servidoras para que participen en actividades
de capacitación, formación y otros eventos similares.
(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40608 del 30
de junio de 2017)
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