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Artículo 8.- El sistema de Recursos Humanos está conformado por
todas aquellas oficinas de Recursos Humanos del Régimen de Servicio Civil, las cuales son
órganos de enlace y coordinación permanente con esta Dirección General.
Dichas oficinas estarán a cargo de un jefe o encargado pagado con
presupuesto de la institución de que se trate o de la Dirección General de Servicio
Civil.
Los jefes o encargados de Recursos Humanos dependerán
administrativamente del Jerarca de la Institución respectiva -o del que este delegue- y
técnicamente de la Dirección General, por lo que para ser relevados, separados o
removidos del cargo, se requiere de la autorización previa de la Dirección General de
Servicio Civil.
Cuando un jerarca prescinda de la autorización previa de que habla el
párrafo anterior tendrá como sanción la suspensión de la aprobación de movimientos de
personal y otros actos propios de la competencia de la Dirección General, hasta tanto no
se normalice la situación.
(Así reformado por el Decreto Ejecutivo No.23848 de 29 de noviembre de
1994 y adicionado el último párrafo por el Decreto Ejecutivo No.26162 de 4 de julio de
1997)
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