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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21 >> Fecha 14/12/1954 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8.- El sistema de Recursos Humanos está conformado por todas aquellas oficinas de Recursos Humanos del Régimen de Servicio Civil, las cuales son órganos de enlace y coordinación permanente con esta Dirección General.

Dichas oficinas estarán a cargo de un jefe o encargado pagado con presupuesto de la institución de que se trate o de la Dirección General de Servicio Civil.

Los jefes o encargados de Recursos Humanos dependerán administrativamente del Jerarca de la Institución respectiva -o del que este delegue- y técnicamente de la Dirección General, por lo que para ser relevados, separados o removidos del cargo, se requiere de la autorización previa de la Dirección General de Servicio Civil.

Cuando un jerarca prescinda de la autorización previa de que habla el párrafo anterior tendrá como sanción la suspensión de la aprobación de movimientos de personal y otros actos propios de la competencia de la Dirección General, hasta tanto no se normalice la situación.

(Así reformado por el Decreto Ejecutivo No.23848 de 29 de noviembre de 1994 y adicionado el último párrafo por el Decreto Ejecutivo No.26162 de 4 de julio de 1997)

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