24
Artículo 24.- A juicio de la Administración podrá ser aplicable
el período de prueba en los ascensos o traslados en que así convenga para garantizar
mejor el servicio público. En tales casos, el servidor gozará de licencia de su puesto
anterior durante el tiempo que dure dicho período de prueba, el cual será aplicable
también a su sustituto.
(Así reformado por el artículo 4° del Decretos Ejecutivo N° 22422 de 5 de agosto de 1993).
|