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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21 >> Fecha 14/12/1954 >> Articulo 81
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21 - Articulo 81
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Artículo 81
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81

Las presentaciones al Tribunal:

Artículo 81.- El escrito por el que se demande la intervención del Tribunal deberá contener:

a) El nombre y apellidos, profesión y oficio y el vecindario del quejoso;

b) La exposición clara y precisa de los hechos;

c) La enumeración de los medios de prueba con que se acreditarán los hechos y la expresión de los nombres, apellidos y domicilio de los testigos.

Si se pidiere que el Tribunal haga comparecer a éstos se indicarán las señas exactas del lugar donde trabajan o viven; y si se tratare de certificaciones u otros documentos públicos, se expresará la oficina donde se encuentra, para que sea ordenada su expedición libre de derechos;

d) Las peticiones sobre las cuales, deberá recaer resolución; y

e) Señalamiento de casa u oficina para oír notificaciones en el lugar de su domicilio.

(Este artículo fue interpretado por resolución de la Sala Constitucional N° 1148, del 21 de setiembre de 1990, en el sentido de que: “la existencia y competencia del Tribunal de Servicio Civil no es contraria per se a la Constitución , siempre que no se le otorgue carácter jurisdiccional sino únicamente administrativo, a efecto de tener por agotada esa vía como previa a la judicial contencioso-administrativa o, en su caso a la laboral.” De tal manera, “…es inconstitucional la interpretación o aplicación de las disposiciones relativas al Tribunal de Servicio Civil, en la medida en que con aquélla se atribuya a éste o a sus competencias carácter jurisdiccional, o que se reconozca a sus fallos autoridad de cosa juzgada.” )

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