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Las presentaciones al Tribunal:
Artículo 81.- El escrito por el que se demande la intervención
del Tribunal deberá contener:
a) El nombre y apellidos, profesión y oficio y el vecindario del
quejoso;
b) La exposición clara y precisa de los hechos;
c) La enumeración de los medios de prueba con que se acreditarán los
hechos y la expresión de los nombres, apellidos y domicilio de los testigos.
Si se pidiere que el Tribunal haga comparecer a éstos se indicarán
las señas exactas del lugar donde trabajan o viven; y si se tratare de certificaciones u
otros documentos públicos, se expresará la oficina donde se encuentra, para que sea
ordenada su expedición libre de derechos;
d) Las peticiones sobre las cuales, deberá recaer resolución; y
e) Señalamiento de casa u oficina para oír notificaciones en el lugar
de su domicilio.
(Este
artículo fue interpretado por
resolución de
la Sala
Constitucional
N° 1148, del 21 de setiembre de 1990, en el sentido de que: “la existencia y
competencia del Tribunal de Servicio Civil no es contraria per se a
la Constitución
, siempre que no se le otorgue carácter jurisdiccional sino únicamente
administrativo, a efecto de tener por agotada esa vía como previa a la judicial
contencioso-administrativa o, en su caso a la laboral.” De tal manera,
“…es inconstitucional la interpretación o aplicación de las disposiciones
relativas al Tribunal de Servicio Civil, en la medida en que con aquélla se
atribuya a éste o a sus competencias carácter jurisdiccional, o que se
reconozca a sus fallos autoridad de cosa juzgada.” )
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