82
Artículo 82.- Si el escrito no contuviere los requisitos a que se
refiere el artículo anterior, se le ordenará al quejoso que subsane los defectos de
forma y para ello se le puntualizarán los requisitos omitidos o no llenados como es
debido. La resolución que se dicte no tendrá recurso alguno y mientras no se cumpla lo
que ordena, no se le dará trámite a ninguna gestión posterior.
(Este
artículo fue interpretado por
resolución de
la Sala
Constitucional
N° 1148, del 21 de setiembre de 1990, en el sentido de que: “la existencia y
competencia del Tribunal de Servicio Civil no es contraria per se a
la Constitución
, siempre que no se le otorgue carácter jurisdiccional sino únicamente
administrativo, a efecto de tener por agotada esa vía como previa a la judicial
contencioso-administrativa o, en su caso a la laboral.” De tal manera,
“…es inconstitucional la interpretación o aplicación de las disposiciones
relativas al Tribunal de Servicio Civil, en la medida en que con aquélla se
atribuya a éste o a sus competencias carácter jurisdiccional, o que se
reconozca a sus fallos autoridad de cosa juzgada.” )
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