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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21 >> Fecha 14/12/1954 >> Articulo 95
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21 - Articulo 95
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Artículo 95
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95

Artículo 95.- Todos los Directores y Jefes de la Administración Pública están obligados a atender con la debida presteza las comunicaciones por medio de las cuales el Tribunal o la Dirección General requieran información de las dependencias públicas o el suministro de datos precisos.

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