101
Artículo 101.- Un puesto, ocupado o vacante, estará formado por
el conjunto de tareas y responsabilidades permanentes que requieren la atención de una
persona durante la totalidad o una parte de la jornada de trabajo.
(Así reformado por el artículo 7° del Decreto Ejecutivo
No. 22422-MP del 5 de agosto de 1993).
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