104
Artículo 104.- El Manual Descriptivo de Clases contempla el
conjunto de descripciones y especificaciones de clases. Para su aplicación e
interpretación, se contará con instrumentos auxiliares, tales como descripciones de
cargos, manuales descriptivos de puestos, manuales de especialidades y otros que se
requieran, los cuales serán elaborados y actualizados por la Dirección General con la
participación de los ministerios e instituciones cubiertas por el Régimen de Servicio
Civil. La descripción de clase expresará el título de la clase, la naturaleza del
trabajo correspondiente a los puestos que la integran y las tareas básicas; la
especificación de clase expresará las condiciones organizacionales y ambientales, las
características personales y los requisitos exigibles a quienes deban ocupar los puestos.
Esta descripción y especificación de clase no es restrictiva ni limitativa de las tareas
y características de cada puesto.
(Así reformado por el artículo 7° del Decreto Ejecutivo
No. 22422-MP del 5 de agosto de 1993).
|