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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21 >> Fecha 14/12/1954 >> Articulo 119
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21 - Articulo 119
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Artículo 119
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119

Artículo 119.- En casos de inopia comprobada o por razones geográficas o técnicas que lo hagan imprescindible para el buen servicio público, la Dirección General podrá, mediante resolución razonada, variar provisionalmente los requisitos de los puestos o de las clases de puestos, de acuerdo con el grupo de especialidad si lo tiene según corresponda.

(Así reformado por el artículo 7° del Decreto Ejecutivo No. 22422 del 5 de agosto de 1993).

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