122
Artículo 148.– Cuando el servicio público lo
exija, podrán asignarse a un servidor labores correspondientes a otro puesto,
distinto al suyo, sin que ello signifique ascenso, descenso ni aumento de sueldo,
por un plazo que no deberá exceder de sesenta días -consecutivos o no- durante
un año.
(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 14 del 24 de abril de 1961)
(Nota
de Sinalevi: Mediante la reforma realizada por el
artículo 7° del decreto ejecutivo N° 22422 del 5 de
agosto de 1993, al capítulo XI “Clasificación de puestos”, lo contemplado en este numeral, se
encuentra regulado en el artículo 120 actual de este decreto)
(Así corrida su numeración por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35865 del 2 de marzo de 2010, que lo traspasó del
antiguo 122 al 148 actual)
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